Tengo un caso en que a un cliente, por parte del banco, le mandaron hacer una remedición de un inmueble y en efecto ésta fue realizada por personal del CNR; en el informe el perito del CNR reflejó que a la hora de llevar a cabo la diligencia, 2 colindantes no se encontraban presente, por lo que el Notario tendría que citarlos en las Diligencias de Remedición. Dicho procedimiento no fue supervisado ni en nada tuvo que ver un Notario, por lo que hoy pregunto que si el Notario que tiene que hacer las Diligencias de Remedición las puede hacer en sentido retroactivo, es decir, que si las puede hacer con fecha posterior a la de ahora para que pueda cazar con la fecha en la que el personal del CNR realizó la remedición; cabe mencionar que la interesada fue quien citó a los colindantes de manera verbal. Prácticamente se hizo una diligencia de remedición, pero sin el Notario, entonces quiero saber si se puede hacer retroactivamente la diligencia.
no lo haga retroactivamente, ud puede segir la remedición en el dia que su cliente llegue a su oficina primero solicitud, juramentacion de perito,inspección de linderos, citas a las colindantes,y por ultima mensura del inmueble,acta y protocolización final
con respeto a que el plano ya esta aprobad por el CNR. MEJOR , ya que no le van a hacer ninguna observación