Serian tan amables de indicarme donde puedo conseguir doctrina sobre la "cesión de derechos" y revisando nuestro Código Civil Salvadoreño, la cesión de derechos se limita a: los créditos personales, derecho de herencia y derechos litigiosos, en el Libro cuarto "de las obligaciones en general y de los contratos".
En tal sentido y sumando el principio de la voluntad y la teoría contractual del negocio jurídico, deduzco que la cesión de derechos es un contrato. ¿Alguien podría orientar una discusión del por qué la cesión de derechos es considerada un contrato en nuestro Código Civil????
Mil gracias anticipadas por los invaluables aportes al respecto.
Excelente semana para todos
Carlos Rivas
Carlos Rivas
"Si buscas resultados diferentes, no hagas siempre lo mismo"
BUENAS TARDES, MI OPINIÓN ES LA SIGUIENTE; TAL COMO LO REGULA EL CÓDIGO CIVIL, Y ALGUNA DOCTRINA QUE RECUERDO HABER LEÍDO EN LA UNIVERSIDAD, ESTA INSTITUCIÓN JURÍDICA ES UN CONTRATO, A SU VEZ DEBE REUNIR ALGUNOS REQUISITOS COMO LO SON DEBE SER POR ESCRITO, ES CONSENSUAL Y PUEDE SER UNILATERAL, BILATERAL, GRATUITO U ONEROSO, PERO NO ES UN CONTRATO COMO CUALQUIER OTRO, DADO QUE LA CESIÓN DE DERECHOS SE PUEDE REALIZAR SOBRE CIERTOS DERECHOS, Y POR EJEMPLO NO APLICA LA CESIÓN DE DERECHOS EN DERECHOS INHERENTES A LA PERSONA, DE USO Y HABITACIÓN, JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y MILITARES, ALIMENTOS FUTUROS, DERECHOS ADQUIRIDOS POR PACTO O DE PREFERENCIA EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA, ESPERO MI APORTE AYUDE UN POCO A SATISFACER TUS DUDAS EN CUANTO A ESTE TEMA.- BENDICIONES.-
El siguiente usuario dijo gracias: gio villalta, calexri