Sera que un abogado puede realizar algun tipo de acuerdo entre dos personas, que no sea una escritura de sociedad , que deseen realizar un negocio licito de comercio, que los responsabilice el uno para con el otro y en determinado momento pueda ser utilizado como documento probatorio , para el reclamo en algun proceso judicial mercantil y si este documento necesariamente puede ser elaborado por un abogado y selado por el mismo o puede ser solamente un escrito simple entre las personas que desean comparecer .
Segun la informacion que proporciona, podria tratarse de un pre contrato o promesa de celebrar un contrato, el cual por virtud de ley, unicamente debe constar por escrito, y en un juicio tiene fuerza probatoria.
gemelas escribió: Segun la informacion que proporciona, podria tratarse de un pre contrato o promesa de celebrar un contrato, el cual por virtud de ley, unicamente debe constar por escrito, y en un juicio tiene fuerza probatoria.
Agradezco el gran aporte , sera que me puede ubicar con el articulo en el que puedo basar la elaboracion del documento .
Claro que si con mucho gusto: El Pre Contrato o Promesa De Celebrar Un Contrato se encuentra regulado en el Articulo 1425 C.C.; No obstante, el hecho que en la practica generalmente, tenga aplicación con la venta, configurando la llamada "Promesa de Venta"; este (el pre contrato), tiene cabida, con toda clase de contrato que su naturaleza lo permita.