Necesito sus consejos, Por favor!!

14 May 2015 06:04 #1 por Monika29
Necesito sus consejos, Por favor!! Publicado por Monika29
Buenos días a todos. Necesito por favor que me ayuden con mi caso, el cual les describo a continuación:Entre a trabajar a una Empresa en la que no manejan contrato alguno para sus empleados. Inicié en el año 2013 y hace unos días el patrón me despidió sin previo aviso, sólo manejo todo de manera oral, no me extendieron carta alguna de despido la cual yo solicite y me la negaron diciendo que para qué la quería? Y que no me la daban porque la podía usar para fregarlos en el Ministerio de Trabajo. Y les pedí me dieran por escrito el detalle de lo que correspondia a mi liquidación y tampoco me lo quisieron dar!!! De prestaciones me daban el ISSS y el AFP, nunca me dieron las vacaciones anuales ni tampoco las remuneraron, así como el aguinaldo que tampoco daban. Hasta la fecha les he insistido para que me cancelen mi indemnización y sólo me dicen que espere, que les dé unos días en lo que ellos estarán con mayores ingresos de proyectos y que de ahí me lo darán. Ya no sé qué hacer, ¿Qué debo o cómo puedo hacer ante esta situación?

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14 May 2015 06:22 #2 por Yaky
Respuesta de Yaky sobre el tema Necesito sus consejos, Por favor!!
Amiga Colega Monika29 os saludo.
Presentese al Ministerio de Trabajo para exponer su situacion con la Empresa con que trabajó para que la asesoren para poder cobrar su Indemnizacion y todas las prestaciones a que usted como trabajador tenia derecho

YAKY®

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14 May 2015 08:38 #3 por faith
Respuesta de faith sobre el tema Necesito sus consejos, Por favor!!
Tiene que ir de inmediato al Ministerio de Trabajo por que si deja pasar 15 días después del despido, perderá las presunciones.

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15 May 2015 08:09 #4 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema Necesito sus consejos, Por favor!!
Buenos días monika29.
Lamesto mucho la situación que le ha ocurrido.
Le comento lo siguiente:
1) Con relación a la constancia de trabajo, el art. 60 del Código de Trabajo obliga al empleador a entregar la misma. De no hacerlo, usted puede acudir a la Dirección General de Inspección de Trabajo para presentar una queja y que sea el inspector que le asignen el que requiera dicha constancia. Si el empleador no la entrega, se vera sujeto a un proceso de multa.
2) En cuanto al reclamo de indemnización, tal como lo comenta faith, es necesario que proceda de inmediato a interponer tanto la solicitud de intervención conciliatoria en el Ministerio de Trabajo como la demanda judicial, para lo cual puede asistir a la Procuraduría General de la República, Departamento de Defensa de Derechos Laborales.
Tenga en cuenta dos plazos:
A) 15 días hábiles contados a partir de la fecha de despido: si inicia la acción judicial dentro de ese plazo, aplican las PRESUNCIONES, que no es otra cosa mas que por ley, lo que diga en la demanda se asume como la verdad y es el empleador el que debe probar lo contrario.
B) 60 días calendario contados a partir de la fecha de despido para iniciar el reclamo por indemnización en los juzgados. Si deja pasar este plazo, la acción se considera PRESCRITAS. Es decir, que aunque inicie el juicio, legalmente no tiene posibilidad alguna de ganarlo, toda vez que aleguen la prescripción.
Finalmente, no importa que no haya tenido contrato de trabajo escrito, pues la ley establece que es obligación del empleador otorgar el contrato por escrito y que la existencia de una relación laboral, se presume por el hecho que haya prestado servicios por más de dos días consecutivos.
Saludos.

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