Si una sociedad en asamblea de junta general emite un punto o llega a un acuerdo de emitir un ooder, el notario q lo haga debe poner en los anexos dicha auutorizacion? O es más q suficiente si el admirador único propietario tiene esas facultades, puede así no más emitir el poder?
"CAMINANTE NO HAY CAMINO, SE HACE CAMINO AL ANDAR!"
la Asamblea tiene que facultar al administrador único propietario la emisión del poder para ese efecto, por ejemplo el de comprar acciones, inmuebles, o vender inmuebles; por lo que el Notario hará el poder e insertará la cláusula en el que la asamblea autorizó al administrador único propietario para que compareciera ante el notario a realizarlo, y también debe estar consignado en los estatutos de la sociedad, esa facultad. No es necesario agregarlo a los anexos, si el poder tiene otras facultades aún no realizadas pero si es única y exclusivamente para ese efecto, si se tiene que agregar.