Colegas, tengo un caso complicado que deseo me digan que puedo hacer:
El juez decreta en sentencia se disuelva el vinculo matrimonial, establece un régimen de visitas cada 15 días para el padre, una cuota alimenticia de $160.00 (son 2 niñas), presente recurso de apelación por los últimos dos puntos. Resulta que la madre supuestamente ha migrado a USA y solo se llevo a una de las niñas, dejando la otra con los “hermanos” de la iglesia donde se congregaba, por lo que el padre decidió dar parte a la policía, le entregaron la niña, pero le dijeron que la niña no la podía tener él, por lo que decidió dejarla con los padres maternos, hasta la fecha no sabe nada de la señora y la niña.
Que puedo hacer en este caso, dado que en el juzgado dicen que no se puede hacer nada porque el proceso esta en apelación, la cuota alimenticia se la continúan descontando y nadie esta haciendo uso de ese dinero, la procuraduría dice que no puede hacer nada con el descuento, quien actualmente esta incurriendo en los gastos de la menor que la madre abandono es el padre.
Necesito su ayuda respecto a que tengo que hacer, gracias.
Abhogado escribió: Colegas, tengo un caso complicado que deseo me digan que puedo hacer:
El juez decreta en sentencia se disuelva el vinculo matrimonial, establece un régimen de visitas cada 15 días para el padre, una cuota alimenticia de $160.00 (son 2 niñas), presente recurso de apelación por los últimos dos puntos. Resulta que la madre supuestamente ha migrado a USA y solo se llevo a una de las niñas, dejando la otra con los “hermanos” de la iglesia donde se congregaba, por lo que el padre decidió dar parte a la policía, le entregaron la niña, pero le dijeron que la niña no la podía tener él, por lo que decidió dejarla con los padres maternos, hasta la fecha no sabe nada de la señora y la niña.
Que puedo hacer en este caso, dado que en el juzgado dicen que no se puede hacer nada porque el proceso esta en apelación, la cuota alimenticia se la continúan descontando y nadie esta haciendo uso de ese dinero, la procuraduría dice que no puede hacer nada con el descuento, quien actualmente esta incurriendo en los gastos de la menor que la madre abandono es el padre.
Necesito su ayuda respecto a que tengo que hacer, gracias.
Veamos¡¡¡ La sentencia se encuentra en apelación; porque el padre no estuvo de acuerdo en el plazo que se establecía en el régimen de visitas; y de igual manera no estuvo de acuerdo en la cantidad de dinero que se estableció en concepto de alimentos.
En ese sentido puede de acuerdo a lo establecido en el art. 87 de la Ley Procesal de Familia, desistir del recurso; y plantear modificación de sentencia con medidas de protección.
Puede presentar un escrito ante la cámara, solicitando que se decreten medidas de protección en interés superior de la niña que se encuentra en el país, y que le otorguen de forma provisional la guarda y cuidado personal. Y se queda esperando que resuelvan el recurso.
Personalmente optaría por desistir del recurso; solo si realmente la madre de la niña no regresa al país; porque si regresa se perdería la oportunidad para su cliente que revisen la sentencia en la cámara.
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Abhogado, Marymar, KIRY
Abhogado escribió: Colegas, tengo un caso complicado que deseo me digan que puedo hacer:
El juez decreta en sentencia se disuelva el vinculo matrimonial, establece un régimen de visitas cada 15 días para el padre, una cuota alimenticia de $160.00 (son 2 niñas), presente recurso de apelación por los últimos dos puntos. Resulta que la madre supuestamente ha migrado a USA y solo se llevo a una de las niñas, dejando la otra con los “hermanos” de la iglesia donde se congregaba, por lo que el padre decidió dar parte a la policía, le entregaron la niña, pero le dijeron que la niña no la podía tener él, por lo que decidió dejarla con los padres maternos, hasta la fecha no sabe nada de la señora y la niña.
Que puedo hacer en este caso, dado que en el juzgado dicen que no se puede hacer nada porque el proceso esta en apelación, la cuota alimenticia se la continúan descontando y nadie esta haciendo uso de ese dinero, la procuraduría dice que no puede hacer nada con el descuento, quien actualmente esta incurriendo en los gastos de la menor que la madre abandono es el padre.
Necesito su ayuda respecto a que tengo que hacer, gracias.
Veamos¡¡¡ La sentencia se encuentra en apelación; porque el padre no estuvo de acuerdo en el plazo que se establecía en el régimen de visitas; y de igual manera no estuvo de acuerdo en la cantidad de dinero que se estableció en concepto de alimentos.
En ese sentido puede de acuerdo a lo establecido en el art. 87 de la Ley Procesal de Familia, desistir del recurso; y plantear modificación de sentencia con medidas de protección.
Puede presentar un escrito ante la cámara, solicitando que se decreten medidas de protección en interés superior de la niña que se encuentra en el país, y que le otorguen de forma provisional la guarda y cuidado personal. Y se queda esperando que resuelvan el recurso.
Personalmente optaría por desistir del recurso; solo si realmente la madre de la niña no regresa al país; porque si regresa se perdería la oportunidad para su cliente que revisen la sentencia en la cámara.
Suerte...
Saludos Licenciada
Gracias por su ilustración, considero quizás que la mejor alternativa sería la de presentar un escrito ante la cámara, disculpe pero no se si podría darme ideas de como redactar el escrito. Y cuanto más o menos según su experiencia podría tardar la resolución.
Cuanto puede tardar la cámara, dependerá de que tan bueno sea su escrito.
Una idea del escrito, no puedo darsela; porque desconozco datos que podrìan ser utiles.
Pero la idea bàsica, es que exprese que la situaciòn actual de la niña es diferente a la que existìa en la època que se pronuncio la sentencia de la cual ha apelado. Que las situaciones actuales dejan indefensiòn a la niña; porque no cuenta con un adulto que legalmente ejerza la representaciòn legal de la niña...
Y asì enuncia los derechos de la niña: a vivir en un hogar estable, junto con sus padres; a recibir cuidado y atenciones de sus padres, entre otros...
Inspirece con la LEPINA en la mano
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Abhogado, marvinorlandoramírez
Les comento el día de hoy presente el escrito a la Cámara de Familia; lo lamentable de la situación fue darme cuenta que el Recurso de Apelación lo había recibido (la Cámara) el 15 de mayo.
Cuando, el Recurso lo presente el 10 de febrero de 2015, hace tres meses. Abonado a esto los hechos que les mencione con anterioridad se suscitaron a inicio de mayo (a esta fecha el recurso no se había remitido a la Cámara), la verdad lamentable, un sistema que su ineptitud la disfraza con la burocracia.