prescripcion civil

24 May 2015 17:03 #1 por ronyla
prescripcion civil Publicado por ronyla
hola compañeros queria saber lo siguiente si una persona inicio un juicio ejecutivo civil en 1997, pero por descuido del abogado que lo estaba procurando caduco la instancia en el 2002, supuestamente ya se les hbia retenido el salario a las demndadas, la pregunta es se puede solicitar lo retenido de alguna manera en el Juzgado de lo civil, como fue por contrato de mutuo se puede pedir el documento y ejercer nuevamente la accion o ya prescribio.
ya que cuando es por caducidad de la instancia queda libre el derecho a ejercer nuevamente la accion, si alguien ya tiene experiencia en este tipo de juicios por favor orientarme

gracias POL, yo soy la parte acreedora, es que fijate que quien ba hacer mi representado, se fue para los Estados Unidos y dejo en manos del Abogado elproceso pero a este se le caduco la instancia en el año 2002, como cuento anteriormente, entonces el proceso esta en el archivo general, el prestamo en ese tiempo se dio por mutuo, el documento se encuentra en el proceso, pero mi preguntas eran dos la primera si puedo con el contrato de mutuo comenzar un nuevo proceso siendo que en el mutuo establecia hasta el año 1997, para la ultimas fechas de pago, o ya prescribio la accion, tengo entendido que la ordinaria es hasta los veinte años.( conosco muy poco en la practica por eso pido orientacion),explicame un poco sobre la prescripcio porfavor.
la segunda seria si hubo retencion en ese momento se podia pedir lo retenido al juez aun que fueran pedidas por las partes deudoras, ( claro que lo que les devolviera el juez tendrian que entregarselo al acrredor a mi representado) gracias

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24 May 2015 21:34 #2 por Pol
Respuesta de Pol sobre el tema prescripcion civil
EL MUTUO EN MENCION SON LOS QUE DAN DERECHO A EXIGIR SU OBLIGACION, SI FUE CADUCADO LA INSTANCIA DEBE EXISTIR AUTO DE LO HA DECLARADO FIRME, Y COMO ES UNA OBLIGACIÓN CIVIL NOS IREMOS CON EL CODIGO CIVIL, Y SI EL LIMITE DE PAGO DE LA OBLIGACIÓN FUE 1997, SE INTENTO LA ACCIÓN Y SE APLICO EL FACTOR SORPRESA QUE ES EL EMBARGO, PERO AVERIGUA SI SE EMPLAZO EN LEGAL FORMA, PUES SI EXISTIO HAY RECLAMO JUDICIAL DE LA OBLIGACIÓN Y EL TERMINO PRESCRIPCION AUN NO ESTA CUMPLIDA (2231-2232-2233-2234 CODIGO CIVIL), PERO PARA CUANTO TIEMPO ERA LA OBLIGACION EN MESES, SI YA PASARON MUCHOS AÑOS Y NO HAY CUMPLIMIENTO DE LOS 10 AÑOS EL DOCUMENTO AUN MANTIENE LA FUERZA EJECUTIVA, PREVIO A TODO INTENTA POR ESCRITO COBRAR LA DEUDA, O AL MENOS CONTABILIZA EL TIEMPO DESDE EL ULTIMO PAGO. LA IDEA ES QUE TE PONDRAN OPOSICIÓN DE PRESCRIPCION- LA SIGUIENTE PREGUNTA ES SI PUEDEN RETIRAR LO RETENIDO PUES SI CLARO QUE SI, Y SE LES ENTREGA
ME GUSTARIA SABER EL PORQUE SE CADUCO LA INSTANCIA, DEBES ESTAR BIEN SEGURO, PUES NO DEBES DE CONFUNDIR ABANDONO Y NO HABER PEDIDO LIQUIDACIÓN, O SIMPLEMENTE NO SE PIDIO POR ESCRITO TRAIGASE PARA SENTENCIA.
CUALQUIER MODELO, U OTRAS IDEAS A TUS ORDENES

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