Saludos ! necesito su ayuda con lo siguiente: se celebro compraventa de un inmueble que aparentemente no podia inscribirse, el notario para evitarse posteriores reclamos, les advertio tal situacion a los comparecientes, y ademas consigno, es decir redacto en la escritura que dicho inmueble no podia inscribirse debido a que el resto de donde provenia , habia sido objeto de varias segregaciones (mas de las legalmente permitidas). Pero luego de indagar sobre este caso, resulta que dicho inmueble -es decir la compraventa por la que les consulto- si puede registrarse. Pero la pregunta es: que efecto tiene entonces esta "aclaracion que redacto el notario en la escritura, diciendo que dicho inu¿mueble no podia inscribirse???
En este caso el CNR, toma por no escrita la cláusula, debido a que se inscribe por lo que registralmente conste; no por las cláusulas que sólo tendrían efectos entre las partes.
Creo que si el inmueble es inscribible no existe ningún problema, ya que como dices el notario manifestó en el documento que no era inscribible para evitar problemas, y ciertamente cada notario tiene su propia forma de redactar y eso no significa que las clausulas que redacta en las escrituras sean pétreas, solo lo hacen para evitar reclamos posteriores.