Acta Notarial 6 años después de acuerdo de voluntades
Saludos colegas, nuevamente recurriendo a su conocimiento:
Resulta que en el año 2009 en documento privado se elaboro un contrato de distribución, mi cliente desea que haga el acta notarial, es decir debo hacer el acta notarial en el 2015, 6 años después del acuerdo de voluntades, mi pregunta es ¿Puedo o no hacerlo? y ¿Como debo hacer el documento?, teniendo en cuenta que no colocaron las firmas en mi presencia.
Abhogado escribió: Acta Notarial 6 años después de acuerdo de voluntades
Saludos colegas, nuevamente recurriendo a su conocimiento:
Resulta que en el año 2009 en documento privado se elaboro un contrato de distribución, mi cliente desea que haga el acta notarial, es decir debo hacer el acta notarial en el 2015, 6 años después del acuerdo de voluntades, mi pregunta es ¿Puedo o no hacerlo? y ¿Como debo hacer el documento?, teniendo en cuenta que no colocaron las firmas en mi presencia.
Saludos
Al comparecer las mismas personas que otorgaron el documento privado; usted, deberá consignar esa situación: Que comparecen los señores xxx, y xxxx, los identifica con sus documentos y expresa que le dicen: Que reconocen como suyas las firmas que calzan el documento privado que le presentan; y que el mismo es xxxx, documentos... Hace la transcripción del mismo; y debe expresar que le presentan dicho documentos para darle valor de documento privado autenticado; y nuevamente le firman.
Entonces usted, darà fe de las firmas que reconocen como suyas los comparecientes, y nuevamente le firmaràn el acta.
No existe ningùn problema.
Debe claro, consignar la fecha en la que fue otorgado aquel documento.
Abhogado escribió: Acta Notarial 6 años después de acuerdo de voluntades
Saludos colegas, nuevamente recurriendo a su conocimiento:
Resulta que en el año 2009 en documento privado se elaboro un contrato de distribución, mi cliente desea que haga el acta notarial, es decir debo hacer el acta notarial en el 2015, 6 años después del acuerdo de voluntades, mi pregunta es ¿Puedo o no hacerlo? y ¿Como debo hacer el documento?, teniendo en cuenta que no colocaron las firmas en mi presencia.
Saludos
Al comparecer las mismas personas que otorgaron el documento privado; usted, deberá consignar esa situación: Que comparecen los señores xxx, y xxxx, los identifica con sus documentos y expresa que le dicen: Que reconocen como suyas las firmas que calzan el documento privado que le presentan; y que el mismo es xxxx, documentos... Hace la transcripción del mismo; y debe expresar que le presentan dicho documentos para darle valor de documento privado autenticado; y nuevamente le firman.
Entonces usted, darà fe de las firmas que reconocen como suyas los comparecientes, y nuevamente le firmaràn el acta.
No existe ningùn problema.
Debe claro, consignar la fecha en la que fue otorgado aquel documento.