Aceptación de Herencia

02 Jun 2015 07:54 #1 por david0165
Aceptación de Herencia Publicado por david0165
Tengan buenos días, pido de su ayuda tengo el caso la madre del causante sede el derecho gratuitamente a la persona que convivió con el causante(hijo) por muchos años este no tenia hijo ni esposa, la madre es la única heredera y presente las diligencias de aceptación de herencia, y me previenen y me dicen: 1)que omiti darle cumplimiento al art. 1663 del codigo civil en relacion a solicitar que se le declare heredera definitiva a mi representante xxxxxxxxxxx.
2)omitio darle cumplimiento a los art. 17 inc2, al 30 inc2 35 inc 2 en relc con elart 418 todos de cpcym. con ralacion a la competencia que tiene este juzgado, para conocer de las presentes diligencias
39si dentro de la masa sucesoral existen o no empresas mercantiles donde existen menores de edad que tengan derechos a dichoa sicesion de conformidad a los art. 10 cog de comercio
donde la presente es juzgado de lo civil.
que debo hacer.
gracias por el tiempo que tienen de ayudarme.
Se los agradezco infinitamente Bendiciones.

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02 Jun 2015 10:06 - 02 Jun 2015 10:10 #2 por cadavila65
Respuesta de cadavila65 sobre el tema Aceptación de Herencia
Bueno, primeramente, para que la señora pueda traspasar el Derecho de Herencia debe ser declarada como heredera antes de el traspaso. También no hay que olvidarse que los convivientes dentro de una unión no matrimonial también tienen derecho a suceder.

Para no complicarse la vida lo mejor es que la señora madre del causante acepte herencia y luego ella puede hacer el traspaso a favor de la conviviente del causante. Se tiene que solicitar en el escrito que al final de todo el trámite ..(después que se le ha nombrado como heredera interina)... que se le declare como heredera definitiva.

En cuanto a la prevención de la competencia, acordémonos que el juez competente es el del último domicilio del causante. Si fue aki en San Salvador, será cualquiera de los Juzgados de lo Civil y Mercantil que tenga que conocer. Acordémonos que hoy con la nueva normativa procesal, en base al Principio de Direccion y Ordenacion del proceso, los juecez de oficio reconducen el proceso por la vía que corresponde de oficio, o sea que, si se considera incompetente, remite el expediente al juzgado competente.

Acerca del art.10 del C. de Comercio, debe mencionar en el escrito que dentro de los herederos no hay menores y ni existen empresas dentro de la masa sucesorial.

Buena suerte.

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02 Jun 2015 10:23 #3 por Roxana 22
Respuesta de Roxana 22 sobre el tema Aceptación de Herencia
Entiendo que su Representada es la conviviente sobreviviente del causante verdad? Si es así el caso es lo correcto que le pide el Juzgado ya que es cuestión de forma en la Solicitud pedir que oportunamente se Declare Heredera Definitiva de la Sucesión del causante. Y si puede aceptar Herencia cualquier persona que se le hayan cedido los derechos de Herencia, sea cual sea esa persona, con tal de quien le esté cediendo los derechos sean los que por Ley les corresponde ser Herederos.
Para mi, como no existen menores de edad, ni existe controversia en cuanto a la Herencia, lo hubiese seguido por la vía Notarial para que no se hubiese complicado la vida.
En cuanto a lo otro de la masa sucesoral, en la Solicitud de Aceptación de Herencia se le establece que no existen Empresas Mercantiles en la Sucesión, para que no prevengan sobre eso, es requisito.

Bendiciones

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02 Jun 2015 10:55 #4 por cahvabogado
Respuesta de cahvabogado sobre el tema Aceptación de Herencia
ACORDEMONOS DE ALGO TAMBIEN COLEGAS, SI SU REPRESENTADA ES LA CONVIVIENTE SOBREVIVIENTE, ES NECESARIO Y OBLIGATORIO QUE ANTES DE INICIAR LAS DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA, SE SIGA LAS DILIGENCIAS DE UNION NO MATRIMONIAL, UNA VEZ TENIENDO LA RESOLUCION DEFINITIVA DEL JUZGADO DE FAMILIA, SE HACE LA RENUNCIA O REPUDIO A LA HERENCIA POR PARTE DE LA MADRE DEL CAUSANTE TENIENDO ASI TODOS LOS DERECHOS LA COMPAÑERA DE VIDA, TALVEZ SI AMPLIARA EL TEMA UN POQUITO MAS DAVID0165 PARA OPINAR CON PROPIEDAD

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