HOLA!!! COLEGAS UNA PREGUNTA....
LOS COMODATOS SON INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO SI O NO... PREGUNTO POR QUE UN CLIENTE QUIERE REALIZAR UNO, UN COLEGA DICE QUE NO SE INSCRIBEN.. ME URGE QUE ME AYUDEN (CONTESTENME CON BASE LEGAL POR FAVOR)
CONTRATO DE COMODATO.
NUMERO VEINTIDOS. En la ciudad de San Salvador a las trece horas del día catorce de
Mayo de dos mil cuatro. Ante Mi, __________________, notaria, del domicilio de ésta
ciudad, comparecen las Señoras __________________________, de cuarenta años de edad,
Licenciada en ciencias jurídicas del domicilio de ésta ciudad, a quien no conozco pero
identifico por su Documento Único de Identidad número _________________; y la señora
_________________________, de treinta y seis años de edad, empleada del domicilio de
Ciudad Arce, Departamento de Sonsonate, a quien no conozco pero identifico por su
Documento Único de Identidad número ________________, Y ME DICE LA PRIMERA:
I) Que según titulo escrito bajo el número treinta y seis del libro dos mil cuatrocientos
veintidós del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca del Departamento de Sonsonate, es
dueña legitima de un inmueble de naturaleza rústica; que se describe así : Un lote de terreno
rústico, situado en la jurisdicción Ciudad Arce, marcando en el plano respectivo con el
número ciento cincuenta y seis del polígono B, que tiene una superficie de DOS
HECTARIAS, DIEZ AREAS, VENTIUNO CENTIAREAS de capacidad, que mide y
linda: AL NORTE Doscientos nueve metros, noventa y ochos centímetros, con lote ciento
cincuenta y tres del mismo polígono B, cero propio de por medio; AL ORIENTE: cien
metros con lotes número ciento cincuenta y seis, cero propio de por medio; AL SUR:
Doscientos nueve metros, noventa y ocho centímetros con lote número ciento cincuenta y
siete; AL PONIENTE: Cien metros veintidós centímetros con lote número doscientos
veintitrés, con camino hay calle vecinal de diez metros de ancho de por medio, inmueble
que entrega a la segunda de las otorgantes, Señora __________________________, para
que haga uso de él gratuitamente, a Titulo de COMODATO, en la siembra y cosecha de
maíz y maicillo pudiendo realizar todas las actividades comerciantes a éstas, como quemar
mazorcas y otras similares con obligación de devolvérselo el día doce de mayo de dos mil
seis. Y ME DICE LA SEGUNDA: Que acepta el comodato, se da por recibido del
inmueble que se le entrega, obligándose a observar el mayor cuidado en su conservación y
a devolver el inmueble en las mismas condiciones en que se entregan y se hace responsable
hasta de la culpa leve. Así se expresaron las otorgantes, a quienes explique de los efectos
legales del presente instrumento, y leído que se los hube íntegramente en un solo acto,
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manifiestan que lo redactado esta redactado de conformidad a su voluntad, ratifican su
contenido y firmamos. DOY FE.-
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El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
TITULO XXX
DEL COMODATO O PRESTAMO DE USO
Art. 1932.- El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la
otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir
la misma especie después de terminado el uso.
Este contrato no se perfecciona sino por la entrega de la cosa.
Art. 1933.- El contrato de comodato podrá probarse por testigos, cualquiera que sea el valor de la
cosa prestada.
Art. 1934.- El comodante conserva sobre la cosa prestada todos los derechos que antes tenía; pero
no su ejercicio, en cuanto fuere incompatible con el uso concedido al comodatario.
Art. 1935.- El comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido, o a falta de
convención, en el uso ordinario de las de su clase.
En el caso de contravención, podrá el comodante exigir la reparación de todo perjuicio, y la
restitución inmediata, aunque para la restitución se haya estipulado plazo.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
EL COMOTADO NO SE PUEDE INSCRIBIR EN EL REGISTRO YA QUE NO HAY TRANFERENCIA DEL INMUEBLE, SI SE PUEDE INSCRIBIR UNA VENTA,UNA DONACION,HIPOTECA ETC EXCEPTO EL COMODATO