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CHEPE503 escribió: Mis preguntas son lamsiguiente:
¿Cuando te piden pensión alimenticia por anos pasados,cuanto tiempo te dan para pagar eso?
¿si el demandado vive en el extranjero, esta obligado a ir a la sita de la embajada o cónsul de su pais?
¿cuanto es la pensión mensual por un nino?
¿que pasa si lo que te exigen es mas de lo que puedes pagar?
PROPORCIONALIDAD
Art. 254.- Los alimentos se fijarán por cada hijo, sin perjuicio de las personas establecidas en el
Art. 251 del presente Código, en proporción a la capacidad económica de quien esté obligado a darlos y
a la necesidad de quien los pide. Se tendrá en cuenta la condición personal de ambos y las obligaciones
familiares del alimentante
CÓMO SE LLEGA A EL ACUERDO PARA PAGAR,QUE TRÁMITES SEGUIR?
CONVENIOS ANTE EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA Y RESOLUCIONES
Art. 263.- Tendrán fuerza ejecutiva los convenios sobre alimentos celebrados entre el alimentante
y el alimentado ante el Procurador General de la República o los Procuradores Auxiliares Departamentales.
También tendrán fuerza ejecutiva las resoluciones de la Procuraduría General de la República, que
fijen pensiones alimenticias.
CUALES SON MIS DERECHOS Y MIS DEVERES?
¡Por sus respuestas gracias!
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