Tengo un caso Mercatil, por lo que decretaron embargo, el bien embargado servia de garantia y esta con hipoteca abierta, pero el cliente dejo de pagar se tuvo que procesar.
Para mi sorpresa caundo presento el embargo me aparece en registro observado, que existia una Anotación preventiva emitida por el Juzgado de Familia, para cumplimiento de cuotas alimenticias, pero sin embargologre que se inscribiera el embargo.-
Mi pregunta es va proceder la ejecusión y en este caso si el juez ordena adjudicar en pago el bien hipotecado, pues la hipoteca fue mucho antes del proceso de familia..
Tengo duda y necesito fundamento.
SOLVENCIA DE PRESTACION DE PENSION ALIMENTICIA
Art. 253-A.- Toda persona natural mayor de dieciocho años de edad, para efectos de la extensión o renovación de pasaporte, licencia de conducir, tarjeta de circulación y licencia para tenencia y portación de armas de fuego, así como para LA CONTRATACIÓN DE PRÉSTAMOS MERCANTILES, deberá estar solvente de la obligación de prestación de alimentos determinada con base a resolución judicial o administrativa o convenio celebrado ante la Procuraduría General de la República o fuera de ella, según sea el caso. Las oficinas competentes previo a la extensión de dichos documentos deberán constar la solvencia de dicha obligación. (6)
INEMBARGABILIDAD
Art. 262.- La pensión alimenticia es su totalidad está exenta de embargo.
PREFERENCIA Y RETENCION DE SALARIOS
Art. 264.- Las pensiones alimenticias gozarán de preferencia en su totalidad…(…)
Las cuotas alimenticias son materia de orden público. (8)