Queridos amigos y colegas, sabe alguien cual es la sanción para una persona que realiza una función que es incompatible con su cargo, ya que la ley que establece tal incompatibilidad no establece sanción. Ej. incompatibilidad del cargo con la función notarial.
Se refiere a los Arts. 284 y 285 del Código Penal???
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema consultando
con el permiso de los foristas:
PRIMERO.
CAPITULO VII
RESPONSABILIDAD DE LOS NOTARIOS Y SANCIONES
Art. 62.– Los notarios serán responsables de los daños y perjuicios que por negligencia, malicia
o ignorancia inexcusable ocasionaren a las partes, además de ser inhabilitados o suspendidos, si
procediere, de conformidad con lo prescrito en el Art. 11.
SEGUNDO:
Art. 65.– El abogado que ejerciere el notariado teniendo alguna incompatibilidad para ello en razón
del cargo que desempeña será penado con una multa de QUINIENTOS A MIL COLONES por cada infracción,
que le impondrá la Corte Suprema de Justicia sin trámite alguno, y los instrumentos que autorice serán
absolutamente nulos, sin perjuicio de responder además por los daños y perjuicios ocasionados.