Colegas pueden asesorarme con relación a lo siguiente:
Siendo que una persona tiene una agencia de seguridad y una guardia fue trasladada a otra posición y esta guardia al saber del traslado abandono el trabajo y fue al Ministerio de Trabajo a poner la respectiva denuncia alegando que le habían despedido cuando no fue así.
Al llegar a la conciliación inicial se le ofrece el reinstalo, pero ella no lo acepta alegando que quiere mantenerse en la misma posición debido al embarazo, pero las políticas del cliente de la agencia de seguridad manifiestan que no pueden regresarla a la misma posición.
La guardia no quiere aceptar la nueva posición y quiere irse a juicio para exigir la manutención al patrono por los meses restantes del embarazo.
Como puede solventar la situación mi cliente si la guardia que abandono no quiere aceptar la nueva posición a pesar de haber abandonado desde el inicio?
Se agradece todos los aportes.
Si buscas resultados diferentes, no sigas haciendo lo mismo. Albert Einstein.
Mi estimado colega esto es bien delicado, ya que al estar embarazada la ley le da una protección especial, ella queda como blindada por el estado de gravidez-yo le llamo de buena esperanza-hay varios puntos que observar el reinstalo es en las mismas condiciones y en la misma posición. a menos que la posición que le ofrece la empresa sea aun mas conveniente por su estado, es decir mas cerca de su casa, menos peligro de sufrir riesgos por su estado y procurando que la empresa se preocupa por su estado sería la única forma de demostrar en juicio que las intenciones de la empresa son proteger tanto a la madre como al bebe no nacido o en proceso de gestación, caso contrario mi recomendación es que busque la mejor manera de conciliar ya que de lo contrario, los juzgados de lo laboral van a fallar en contra de la empresa y tendrá que pagarle todo el tiempo que dure el período de embarazo es decir 38 semanas + el período post parto.
Así lo estipula el art. 110 del Cod de Trabajo "Se prohíbe a los patrones destinar mujeres embarazadas a trabajos que requieran esfuerzos físicos incompatibles con su estado.
Y el art. 113 del citado cuerpo legal "Desde que comienza el estado de gravidez, hasta que concluya el descanso post natal, el despido de hecho o despido con juicio previo no producirán la terminación del contrato de la mujer trabajadora, excepto cuando la causa de éstos haya sido anterior al embarazo; pero aun en este caso, sus efectos no tendrán lugar sino hasta inmediatamente después de concluido el descanso antes expresado".
Así que mi consejo es que trate de conciliar ya que si la trabajadora la tendrá descansando los nueves mes mas los tres de post parto y la empresa pagando, es mejor que la reinstale y demostrar que el reinstalo es mas beneficioso para su salud, pero si aún ella no quiere la nueva posición, reinstalela en su antigua posición, así por lo menos estará trabajando y no le pagara de choto, y cuando regrese de su descanso post parto si puede despedirla por alguna falta que haya ocurrido antes de su embarazo, y que este le blindo al momento de estar en estado.
Pero acá si lleva las de perder, porque lo que procuró el legislador es proteger la vida del no nacido y que se espera que nazca.
Mucha suerte.
Saludos
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
El siguiente usuario dijo gracias: NVramirez, ricardo_alfa76, Bayona
Para abonar a lo que expone el Licenciado Calderón, le comento que si la trabajadora como usted lo manifiesta "abandonó el trabajo", esto constituye una causal de terminación del contrato individual de trabajo sin responsabilidad para el empleador (Art. 50 No. 12 C.T.)
Debido a la protección especial de la que habló el Lic. Calderón, el despido de hecho no produce ningún efecto jurídico, es decir, no termina la relación laboral.
Si su empresa desea dar por terminada la relación con esta trabajadora, debe demandarla en juicio individual de trabajo ante el juzgado de lo laboral competente, alegando la causal que corresponda y solicitando que el Juez declare terminado el contrato.
Tiene que tener presente que de acuerdo al art. 464 C.T. aún existiendo causa justificada para que el juez declare terminado el contrato, la empresa deberá pagar los salarios no devengados por casua imputable al patrono, desde la fecha de la terminación y hasta 84 días después de la probable fecha de parto.
Saludos.
El siguiente usuario dijo gracias: NVramirez, ricardo_alfa76