Quienes puedes escriturar créditos bancarios

12 Jun 2015 09:55 #1 por Abhogado
Saludos colegas, el día de ayer un cliente me pregunto ¿si puedo escriturar créditos bancarios?

Soy nuevo notario, y no se si se necesita algún aval de entidad para realizar estos actos, o simplemente con ser notario lo puedo realizar.

Se que la ley de protección al consumidor permite la libre designación de notario, alguien que haya realizado o tenga conocimiento sobre esto

No soy un exegeta... pero tampoco soy un incauto

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12 Jun 2015 16:09 #2 por Lizx
Respuesta de Lizx sobre el tema Quienes puedes escriturar créditos bancarios
Con c´reditos bancarios es decir que, él va a prestarle en calidad de persona natural a otra persona.
Asi entiendo yo xD

Que firmen un mutuo entre ellos, obviamente no llevará todas las cláusulas que ponen los bancos, pero con un mutuo simple tendría que bastar, si va a llevar garantías a se adecuan las cláusulas de la garantía y listo.

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15 Jun 2015 14:28 #3 por Abhogado
Respuesta de Abhogado sobre el tema Quienes puedes escriturar créditos bancarios

Lizx escribió: Con c´reditos bancarios es decir que, él va a prestarle en calidad de persona natural a otra persona.
Asi entiendo yo xD

Que firmen un mutuo entre ellos, obviamente no llevará todas las cláusulas que ponen los bancos, pero con un mutuo simple tendría que bastar, si va a llevar garantías a se adecuan las cláusulas de la garantía y listo.


No, es decir, una sociedad hará un préstamo bancario, y me han preguntado si yo puedo hacer la escritura.

No soy un exegeta... pero tampoco soy un incauto

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15 Jun 2015 15:30 #4 por Lic. Calderon
Respuesta de Lic. Calderon sobre el tema Quienes puedes escriturar créditos bancarios
Estimado colega Abhogado:

Efectivamente como usted lo ha mencionado es el art. 20 letra a) de la Ley de Protección al Consumidor “Se prohíbe a proveedores de servicios de crédito, bursátiles o servicios financiero en general, incurrir en las siguientes conductas:
a) Imponer directa o indirectamente al consumidor, la designación del notario que documentará el servicio proveído o el crédito que se le otorgue, así como la determinación de la compañía con la que ha de contratar los seguros exigidos como condición del crédito”.

En ese sentido su cliente pensó en usted para fuera su notario, no necesita de ningún aval para realizar estos actos, lo que le entregarán a su cliente sera una declaración jurada parecida a la que le pongo que en este caso es del Banco G & T Continental para que usted la llene, firme y selle, debiendo su cliente entregarla al banco, esto ira en el expediente crediticio del banco ya que la Superintendencia del Sistema Financiero se lo exigen.

Le recuerdo solicitar a la institución financiera donde realizara el crédito el modelo de escritura que deberá seguir para incorporar en su libro de protocolo, y previamente a incorporar remitirle al banco el proyecto para su revisión, luego el banco por medio del área legal de ellos revisan el proyecto y si todo esta bien se comunican con usted o de igual forma le remiten el proyecto con las observaciones hechas para que las incorpore.

Siempre el banco le hace observaciones no se preocupe, pero cuando las corrija asegúrese que el banco este satisfecho con el proyecto de escritura, por que pasa que luego ya para la firma a la hora de leerla salen con pequeñas observaciones que hay que subsanar, típico de los bancos.

Pida los proyectos del mutuo y de las garantías por favor para que lo hago conforme los proyectos de ellos.

Le deseo mucha suerte

P/d Pregunte la fecha para entrega de los testimonios o si en el momento los tendrá que dejar, si le dan plazo no hay problema, sino tendrá que llevar ya las copias y solo dejar pendiente el folio de la firma, y ellos ahí le pueden sacar copia a este último, ya lleve lista la caratula y el paso.

Y no se olvide cobrarle a su cliente los honorarios al final de la firma de la escritura.

Saludos y muchas suerte.

Bendiciones

MODELO DE DESIGNACIÓN DE NOTARIO



San Salvador, ____ de _______________ de _______.


Señores
BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR, S.A.
Presente.



Yo, ___________________________, mayor de edad, ___________________(profesión u oficio), del domicilio de _______________, portador de mi Documento Único de Identidad número _______________; actuando en nombre y representación en mi calidad de __________________________ de la Sociedad “____________________, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “____________________”, del domicilio de _______, con Número de Identificación Tributaria: _____________________; por este medio les comunico a ustedes que tengo conocimiento del derecho a designar el notario ante el cual deseo formalizar escritura de ______________________________________________________________ y en atención al Art. 20 literal a)* de la Ley de Protección al Consumidor y otras leyes, designo de manera libre y espontánea al Notario_______________________________________, aceptando los honorarios que en tal concepto debo cancelar por mi cuenta. Asimismo DECLARO: Que de parte de BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR, S.A. no he tenido ningún tipo de ingerencia directa y/o indirecta, para designar al notario de mi preferencia.

DATOS DEL NOTARIO (proporcionados por el notario)

Nombre completo del Notario:________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________
Teléfono:____________________________________
Celular:_____________________________________
Correo Electrónico:____________________________
DUI: _________________________
NIT: __________________________

Y para constancia firmo juntamente con el Notario libremente designado:



____________________________________ ____________________________
Nombre del Representante Legal y Sello Notario (firma y sello)



• Art.20 literal a):
“Se prohíbe a proveedores de servicios de crédito, bursátiles o servicios financiero en general, incurrir en las siguientes conductas:
a) Imponer directa o indirectamente al consumidor, la designación del notario que documentará el servicio proveído o el crédito que se le otorgue, así como la determinación de la compañía con la que ha de contratar los seguros exigidos como condición del crédito”.

Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
El siguiente usuario dijo gracias: Abhogado

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