En las diligencias de Necesidad y Utilidad, es necesario que me otorgue el poder ambos padres, o solo bastaría el de la madre, a quien le ha quedado el cuido personal y la representación legal, de su menor hija????
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Consulta???
una opinión:
PRIMERO: si es por sentencia que a la madre le ha quedado la representación legal del hijo.-
Si será sólo la madre la que firme el poder en representación (precisamente) legal del hijo.-
SEGUNDO: en ese caso el poder debe ser especial para seguir las diligencias de Utilidad y Necesidad, pues algunos jueces son quisquillosos a la hora de dar poderes, por supuesto que para tales diligencias judiciales y lo administrativo que necesite realizar.
Muchas Gracias, Pekoso Luna, pues ojala cuando presente las diligencias al Juzgado de Familia de Soyapango, tengan el criterio, que solo bastaría el consentimiento de la madre para otorgar dicho poder e iniciar las diligencias, una consulta más colega, la autorización que se pretende pedir al juez para la venta de un inmueble que un porcentaje le pertenece a la menor, es con el propósito de adquirir otro Inmueble en mejores condiciones, cree usted colega que lograría que el Juez autorice esa VENTA, que opina usted, colega, ya ha llevado estos casos mas de alguna ocasión.
si lo hace en el protocolo tiene que ser ambos padres ya que los dos tienen la autoridad parental, ahora bien si lo hace con autentoca de firma puede firmar la madre pero tiene que relacionar la partida de la niña y la setencia donde a ella se la dejan