Es el caso de la señora madre le quitaron a su hijo recién nacido, luego ella emigro fuera del país ,en el Registro lo asentó una persona que no es la madre biológica.- Ahora la madre biológica quiere reconocerlo legalmente.-
Es recomendable que el hijo (porque para él no prescribe el ejercicio de la Acción) promueba por tu medio un Porceso de Familia de Impugnación de Maternidad en contra de la madre legal (claro requiere asesoria humanitaria previa tanto a demandante como a la demandada por parte del abogado)
en el mismo porceso (demanda) se mencionará quien es la madre, y ofrecer se realice la prueba del ADN. Pidiendo que se cancele la partida actual y se asiente una nueva ya con el nombre de la madre biológica.
Comparto la opinión anterior y ciertamente es cuestión de sentimientos porque deben respetarse los de ambas madres, la biológica y la adoptiva y en este caso los tres involucrados deben analizarlo y quien debe seguir las diligencias de Impugnación de Maternidad es el hijo porque es mayor de edad y porque su derecho para solicitar la impugnación es imprescriptible. Art. 162 y sig. Código de Familia.