Alguien me puede ayudar a identificar que tipo de proceso se puede iniciar , cuando un menor no fue registrado en la alcaldia (asentado) correspondiente .
Hola, cuantos años tiene el niño?? si tiene menos de nueve años, se puede hacer el asentamiento extemporaneo a travez del procurador auxiliar del domicilio del niño, la mama tiene que llevar toda la documentación del niño plantares, registro del hospital, vacunas etc, su dui y el del papa para que el procurador emita su opinion y lo mande a asentar, caso contrario si tiene mas de 9 años definitivamente tiene que ser el subsidiario de nacimiento VIA JUDICIAL por tratarse de un niño.-
Sol Maria escribió: Tienes que realizar un subsidiario de nacimiento, pero tiene que ser via judicial por ser menor
Gracias por el comentario seria tan amable de ubicarme con la legislacion , porque he tratado de ubicarlo en Codigo de Familia o Procesal de Familia y no lo logro ubicar.
licdaflores escribió: Hola, cuantos años tiene el niño?? si tiene menos de nueve años, se puede hacer el asentamiento extemporaneo a travez del procurador auxiliar del domicilio del niño, la mama tiene que llevar toda la documentación del niño plantares, registro del hospital, vacunas etc, su dui y el del papa para que el procurador emita su opinion y lo mande a asentar, caso contrario si tiene mas de 9 años definitivamente tiene que ser el subsidiario de nacimiento VIA JUDICIAL por tratarse de un niño.-
Gracias Lic. Flores
Una consulta si fuese menor de 9 anos a donde tendrian que llevarse los documentos mencionados por usted.
hola a la procuraduria auxiliar dle municipio donde asentaran al niño, ahi para que el procurador emita su opinion y mande orden para asentar al niño.-
licdaflores escribió: hola a la procuraduria auxiliar dle municipio donde asentaran al niño, ahi para que el procurador emita su opinion y mande orden para asentar al niño.-
La Ley Transitoria del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, Art. 16, establece que hasta el término de los cinco años podrá asentarse el nacimiento de un menor, solamente se paga la multa correspondiente.
advocatuslego escribió: La Ley Transitoria del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, Art. 16, establece que hasta el término de los cinco años podrá asentarse el nacimiento de un menor, solamente se paga la multa correspondiente.