Buenas tardes ..una consulta colegas, para una donacion revocable solamente firma el donante y tambien es necesario enviar testimonio a la corte en 5 dias..
La donación revocable o por causa de muerte, de conformidad con el Art. 997 C., debe sujetarse a las mismas solemnidades del testamento y el Art. 1114 C., establece que no valdrá como donación revocable sino aquella que se hubiere otorgado con las solemnidades que la ley prescribe para las de su clase, es decir las señaladas en el Art. 997 C. Lo que significa que debe otorgarse en la misma forma que el testamento.