visita y derechos

17 Jun 2015 15:05 #1 por refrito
visita y derechos Publicado por refrito
Tengo una consulta , estoy por separarme de mi pareja , tenemos una niña de año y medio y quisiera saber si después de separados la ley me ampara para prestarme a la niñá para q vea a mis padres o salir conmigo, y q número de veces puedo visitarla al mes o semana y si pareja se opone q puedo hacer

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18 Jun 2015 08:58 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema visita y derechos

refrito escribió: Tengo una consulta , estoy por separarme de mi pareja , tenemos una niña de año y medio y quisiera saber si después de separados la ley me ampara para prestarme a la niñá para q vea a mis padres o salir conmigo, y q número de veces puedo visitarla al mes o semana y si pareja se opone q puedo hacer


Inicio con decirle que régimen de visitas, implica también aportar cantidad de dinero mensual para ayudar a la crianza y educación de su hija.

Tanto el régimen de visitas, como la cuota alimenticia son derechos de la niña. Es decir que son derechos indisponibles de los padres.

Por la edad que tiene la niña, y dependiendo de las buenas o malas relaciones que tiene con su ex.pareja, podrían asignarle desde un régimen de visitas abierto, que implica que solo basta que ustedes adultos se pongan de acuerdo para que se realice la visita e incluso el traslado de la niña hasta la casa de la familia paterna; hasta un régimen limitado, que implica que deberán cumplirse cierto tiempo, y ciertas circunstancias para que puede desarrollarse las visitas al padre y a la familia paterna.

Puede presentarse a la Procuradurìa, lo cual NO recomiendo como primera instancia por ser trámites administrativos que debido a la falta de tacto de las personas que ahí trabajan terminan convirtiéndose en un pesadilla para los usuarios (hombres); lo mejor es iniciar un proceso en un juzgado de familia o en un juzgado de paz, pidiendo un régimen de visitas y ofreciendo cantidad de dinero en concepto de alimentos... En el juzgado de familia, la petición siempre deberá hacerse por medio de un Abogado, que lo represente NO puede hacerlo personalmente. Estos derechos NO pueden separarse.

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Bayona

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