un saludo y benciones colegas, quisiera sus opiniones en este caso: un acreedor que tiene mutuo simple en acta notarial a su favor contra un deudor fallecido, se ha dado cuenta que no hay herederos declrados ni presuntos, y hay inmuebles inscritos en registro a nombre del deudor.
pregunto. puede declararse herencia yacente y nombrar curador de la herencia y despues demandar en juicio ejecutivo al curador de la herencia para cobrarse el acrredor con los inmuebles del duerdor? les agradeceria mucho sus opiniones
Hola colega el aporte que le diría sería que interpretara el Art 457 CPCM y entre ellos no se encuentran las actas notarialesde obligaciones , sino que otra clase de instrumentos , y en el caso que usted pregunta creo que el "acreedor" no puede reclamar el cumplimiento de esa obligación.
Espero que le sea útil este aporte
Definitivamente puedes seguir la acción ejecutiva tal y como lo propones, con el mutuo simple en acta notarial, toda vez que éste haya sido autenticado ante notario al momento de haber sido otorgado a favor del acreedor, Art. 52 L.N. Esto es asi porque el mutuo simple es un acto unilateral de obligación.