Buenas tardes colegas el caso es que estoy llevando un divorcio por separacion de uno o mas años y la demandada esta en eeuu pero es de domicilio ignorado y me han prevenido y sinceramente he consultado con otros colegas y no le encontramos a la prevencion la cual dice asi: me pronuncie sobre la prohibicion que para tal efecto establece la constitucion y la ley pertinente con respecto al estado familiar de la madre de los tutelados (menciona el nombre de sus tres hijos) no se realmente como subsanarla púes no la entiendo
ehh O_Ote citaron los articulos de la constitucion? o.o si esta rara esa prevención, te pregunto los articulos para leerlos y ver si asi se entiende xD
Resulta colega que la prevencion que me habian hecho se referia a las certificaciones de nacimiento de dos de los tres hijos ya que en la alcaldia cometieron el error de consignar que la madre era casada y segun la Constitucion no debe consignarse Art. 36 pero ya subsane esa prevencion gracias la Jueza me admitio la demanda de divorcio pero la rectificacion de esas partidas se haran despues
cual fue la prevencion? ( perdon no entendi) es sobre el paradero de la madre de los hijos? aunque sea expuesto desconocerlo?
Mat. 7:12 "Así que, todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos; porque esto es la ley y los profetas". F: JESUS