En unas diligencias de Necesidad y Utilidad para la venta de una casa, y según el artículo 230 inciso segundo dice: "Si la autorización judicial fuere para vender, la venta se hará en pública subasta y la base para el remate será el valor que los peritos asignaren a los bienes." Pero en el caso que la Madre de la menor, haya ya ofertado el inmueble, y tiene ya al comprador, el Juez puede omitir llevar a cabo dichas diligencias o siempre el Juez mandaría a los Peritos a evaluar el inmueble, que opinan colegas al respecto...
avecesar escribió: En unas diligencias de Necesidad y Utilidad para la venta de una casa, y según el artículo 230 inciso segundo dice: "Si la autorización judicial fuere para vender, la venta se hará en pública subasta y la base para el remate será el valor que los peritos asignaren a los bienes." Pero en el caso que la Madre de la menor, haya ya ofertado el inmueble, y tiene ya al comprador, el Juez puede omitir llevar a cabo dichas diligencias o siempre el Juez mandaría a los Peritos a evaluar el inmueble, que opinan colegas al respecto...
AVECESAR
Ese artículo esta reformado, en el sentido que el precio no puede ser inferior al asignado por los peritos, superado eso, puedes solicitarle al juez que autorice la compraventa a nombre del comprador que tiene tú cliente, mientras el precio no sea menor al del asignado por el perito, no le vería problema.