Buen dia!!! Quisiera su valiosa ayuda en el siguiente caso:
Resulta que en un proceso de Revision de Sentencia, a mi poderdante se le emplazo en la direccion que se consignaba en la demanda inicial, pero el, ya no vive en la direccion proporcionada, sino que hace un par de meses se cambio, yendose de un municipio a otro. Resulta pues, que el emplazamiento se no notificaron no a el, sino a la madre de mi poderdante, pero esta señora, niquiera vive en la direccion consignada en la demanda inicial, sino que la demandante, llevo al notificador a la casa de la señora y dejo el emplazamiento con ella.
Adolece de alguna nulidad dicha actuacion, por no haber sido emplazado personalmente mi poderdante, sino que a traves, de la mama, en una direccion totalmente diferente a la consignada en la demanda. O si es mejor contestar la demanda debidamente, para darle tramite al proceso?
Buenas Tardes Amigo con respecto a su duda, soy de la opinion que el proceso de revision de sentencia, es un proceso como tal y por lo tanto debe señirse a lo establecido en la ley para procede, es decir que debe seguirse los lineamientos establecidos en la Ley y para eso citamos el Articulo 33 y siguientes de la Ley Procesal de familia que regula las reglas del emplazamiento por lo tanto la regla es que el emplazamiento se hara personalmente cuando se conoce su domicilio por lo tanto en este caso el proceso es nuevo y por tanto deben de emplazarlo mediante las formas establecidas.es mas tiene mucho que ver el tema de la Jurisdiccion y competencia ya que es competente el juez del domicilio del demandado, su cliente contesta la demanda a traves de procurador lo que va a ser es prorrogar la competencia.
Mil Gracias Estimado Juridico, podria entonces solicitar la nulidad ya que el emplazamiento no se realizo personalmente sino que de otras manera? no contestando el fondo de la demanda, sino solo alegando la nulidad como tal? que sucede si esta es desestimada?
En mi opinión creo que resultaría mas beneficioso para ti como tu dices que contestes la demanda, ya que efectivamente a tu cliente no le notificaron personalmente, pero a la madre es indudable que le entregaron la esquela de citación y por lo tanto está legalmente citado y emplazado y el Art. 35 L.Pr. de F. es taxativo al señalar los casos en que la notificación es anulable. Buena suerte.