NULIDAD DE ASIENTO DE PARTIDA DE NACIMIENTO

25 Jun 2015 09:49 #1 por franruiz
Estimados colegas necesito un formato de NULIDAD DE ASIENTO DE PARTIDA DE NACIMIENTO, yo he seguido pero de marginal, y no se si son los mismos artículos que se podrían mencionar aunque el discurso se que tendría ser distinto, será que alguien tiene algún formato de nulidad de asiento de partida, se los agradeceré al respaldo que dan a mi petición.-

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27 Jun 2015 16:26 #2 por Marcos Oviedo
Respuesta de Marcos Oviedo sobre el tema NULIDAD DE ASIENTO DE PARTIDA DE NACIMIENTO
En cada caso, según el motivo de la nulidad, cambian los argumentos claro; espero le sirva Colega.


DEMANDA DE NULIDAD DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y ESTABLECIMIENTO SUBSIDIARIO POR POSESION NOTORIA DEL ESTADO DE HIJO.

SEÑORA JUEZA DE FAMILIA.
MARCOS WILSON OVIEDO, de ______________________ años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de _______________, con documento único de identidad número _____________________________, y número de identificación tributaria _______________________________. No comprendidos en los casos que prohíben el ejercicio de la procuración contemplados por el Art. 67 CPCM; A Usted con el debido respeto LE EXPONGO:

I) PERSONERIA Y ACCION QUE SE EJERCE:
Con el testimonio de escritura pública de poder general judicial que adjunto para que se agregue en autos, le acredito que soy apoderado del señor JUAN ALBERTO __________________, de ________________ años de edad, Empleado, del domicilio de _______________________________, a quien conozco e identifico por medio de su Pasaporte Americano tipo “P“, número cuatro seis dos tres siete uno seis seis seis, extendido por el departamento de Estado de Los Estados Unidos de América el día catorce de Julio de dos mil nueve y vencerá el día trece de Julio de dos mil diecinueve. Y en dicho carácter con fundamento en los Artículos 218 LPF, 1551, 1552 y 1553 C.C., 12 de la Ley del ejercicio Notarial de la jurisdicción voluntaria y de otras diligencias, 37 de la Ley de Notariado, 184 y 198 C.F.; Demando en PROCESO DE FAMILIA LA DECLARACION DE NULIDAD DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE MI MANDANTE Y ESTABLECIMIENTO SUBSIDIARIO POR POSESION NOTORIA DEL ESTADO DE HIJO, DEL MISMO.

II) TEORIA FACTICA.
A) Situaciones Fácticas Narrativas.
Mi poderdante con motivo de no encontrarse asentada su partida de nacimiento EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTA CLARA, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE –SEGÚN ME HA COMENTADO- se avocó a UN ABOGADO QUE LE REALIZO EL TRAMITE notarial; en la adjunta certificación de partida de nacimiento a su nombre, consta que dicho asiento se efectuó: a páginas números 9 Y 10 con el número de Partida 13, del Libro de Partidas de nacimiento que El Registro del Estado Familiar de Santa Clara, Jurisdicción del Departamento de San Vicente llevó en el año 1992, de la cual consta que:

1. JUAN ALBERTO ______________________, varón, nació en parto único, en el Cantón Santa Rosa de la Villa, jurisdicción de ________________, Departamento de _________________, el día dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, siendo hijo legítimo de Gregorio Vásquez y Concepción Villegas, ambos mayores de edad y salvadoreños por nacimiento; y,

2. Que dicho asiento se efectuó con fundamento en la Sentencia pronunciada por el Dr. Ignacio Luis Rolando López, en esta ciudad, a las nueve horas del día 21 de enero de 1992 y en base al artículo doce de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria sobre establecer el nacimiento de hijo legítimo de JUAN ALBERTO ______________________________.

B) Situaciones Fácticas Explicativas.
Con motivo de haber mi mandante gestionado la renovación de su pasaporte le fue requerido presentar testimonio y anexos de la diligencias notariales de rigor para dichos casos, precisamente por tratarse de una partida con asentamiento subsidiario; Instrumentos respecto de los cuales, al ser solicitados por mi poderdante a la Sección de Notariado de la Corte Suprema de Justicia, por escrito y con fecha ______ fue resuelto:

“No es posible acceder a lo solicitado, con vista de haber dicha Sección Notarial revisado el Registro de entrega y devoluciones de Libros de Protocolo que dicha oficina lleva, según el cual consta que ha sido revisado el libro número vigésimo primero del protocolo del referido notario por ser el que corresponde al mes y año mencionados, y se observa que dicho libro fue autorizado el día ________, y cerrado por el notario _____,el _______, por lo que se reviso el libro VEINTIUNO, observando que el mismo fue autorizado el _______y cerrado el ________ Concluyendo la Sección de Notariado que en el periodo del ______al _______, el notario no tuvo libro autorizado, y es a dicho periodo que corresponde la fecha de otorgamiento del instrumento que solicita.

Si en el instrumento cuya nulidad demando se expresa que fue otorgado “el día 21 de enero de 1992 y la Sección de Notariado de la Corte Suprema de Justicia expresa que “el día _____ se le entregó el Libro ____ como último autorizado y entregado al Notario en comento”; Es comprensible la conclusión de la Sección Notarial, pues obviamente dicho notario nunca ha llegado a tener el subsiguiente y respectivo Libro en correlativa numeración en su protocolo que sería el Libro _____, consecuentemente “No existe dicho Libro 21º y tampoco el instrumento o Escritura N°13 y sus anexos, lo cual indica que no se han cumplido los requisitos de ley para la valides de dicho instrumento, como más adelante se dirá.

III) TEORIA JURIDICA.
De Acuerdo a nuestra legislación civil “Todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes; Es nulo” de conformidad a lo que establece el Art. 1551 c.c. Y aún más dicha nulidad no es relativa sino absoluta, de conformidad al Art. 1552 c.c. que en lo medular establece “La nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos, en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas”.

En el caso que nos ocupa, la partida de nacimiento relacionada al inicio de ésta demanda -se supone- haberse asentado cumpliendo los requisitos que para su valides señala la ley a las Diligencia subsidiaria, en el Art. 12 de la ley del ejercicio notarial de la jurisdicción voluntaria y de otras diligencias, en el que se desarrollo todas y cada una de las etapas constitutivas de dichas diligencias, desde la comparecencia del peticionario, recepción de pruebas, dar audiencia por ocho días hábiles al Síndico Municipal del lugar donde debió haberse registrado la partida, hasta concluirlas con resolución final, concluyendo con su protocolización y finalmente y hasta entonces extender el respectivo testimonio.
Pero en el caso de mi mandante nunca se inició, desarrolló, ni concluyó dicha diligencia con la respectiva resolución final ni mucho menos protocolización de la misma, y peor aun ni se extendió su testimonio, todo ello sin lugar a dudas podemos sostenerlo categóricamente, precisamente porque dicho y relacionado número de Libro de Protocolo ( ) nunca le fue extendido a dicho Notario, ni en la actualidad ni en la fecha de extensión “del llamado testimonio” que dio origen al asentamiento de partida de nacimiento -cuya nulidad demando se declare- porque “un testimonio lo es si existe la escritura matriz” o a contrario sensu sino hay matriz es imposible que exista testimonio, y en caso extremo aun existiendo matriz puede haber testimonio pero si la matriz debe ser amparada previamente por diligencias previas que pasaran a formar parte de sus anexos en el protocolo -y no se han realizado- entonces la matriz inclusive adolecería de nulidad, por falta de requisitos que para su valides señala la ley en el citado Art. 12, Se requiere entonces la presencia del o la peticionaria registrada precisamente en el acta de comparecencia que es la que da inició a las diligencias o anexos que en el caso en comento no existen, lo cual es otro motivo que justifica la procedencia de nulidad demandada, pues el Art. 37 de la Ley de Notariado “No podrá procederse a extender un instrumento cuando las partes no estuvieren presentes, todo bajo pena de nulidad”. Esta clase de nulidad no puede sanearse por la ratificación de las partes, por lo que puede y debe ser declarada por el Juez –según el art. 1553 c.c.-.

3. No obstante lo expuesto y sin pretender conducir a mi representado a la capitis diminutio promuevo la declaratoria de nulidad en cumplimiento a la ley citada; pero el solo hecho de “él existir naturalmente” le abriga -a mi poderdante- el derecho de “existir jurídicamente” lo cual vuelve indispensable que “conforme a derecho se asiente la respectiva partida de nacimiento” de mi poderdante, para lo cual pretendo de conformidad al Art. 198 C.F probar “El Estado Familiar de Hijo” mediante la posesión de dicho estado Testimonialmente; A efecto de que en sentencia se declare que: JUAN ALBERTO VASQUEZ VILLEGAS, varón, nació en parto único, en el Cantón Santa Rosa de la Villa, jurisdicción de Santa Clara, Departamento de San Vicente, el día dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, siendo hijo legítimo de Gregorio Vásquez y Concepción Villegas, ambos mayores de edad y salvadoreños por nacimiento.


IV) DEL OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA:
Para probar los hechos mencionados, solicitamos se reciba:
A) PRUEBA TESTIMONIAL A:
Señora LETICIA BONILLA VILLEGAS, de cincuenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Santa Clara, Departamento de San Vicente, con documento único de identidad número cero un millón ciento ochenta y cinco mil trescientos setenta y siete - cinco; señora, EMPERATRIZ RUBINA VILLEGAS DE AREVALO, de veintiséis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Santa Clara, departamento de San Vicente, con documento único de identidad número cero cero ochocientos once mil doscientos trece – seis, Quienes pueden ser citados en Avenida José María Cornejo, Nº7, Barrio El Santuario, de la ciudad de San Vicente o al teléfono 2393-2210.

B) DETERMINACION DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL:
Adjuntamos las certificaciones de partida de:
1. Certificación de Partida de Nacimiento de mi poderdante; Para probar la existencia del instrumento cuya nulidad demando se declare, por no cumplir los requisitos de ley y como consecuencia por no surtir –entonces- efectos jurídicos, tenga a bien ordenar la cancelación de la misma;
2. Certificación de la Sección de Notariado de la Honorable Corte Suprema de Justicia, para probar la inexistencia del Libro 21° de Protocolo del Notario Ignacio Luis Rolando López, y anexos y consecuentemente la inexistencia no solo de la escritura pública supuestamente otorgada al señor Juan Alberto, sino además y ante tal situación “Que los requisitos de ley para la valides de la partida de nacimiento en comento, no se han cumplido”, por lo cual adolece de nulidad que requiere sea judicialmente declarada;
3. Certificación de la Partida de nacimiento de ambos testigos, para probar la existencia el vínculo de parentesco entre sí, y la vinculación de ellas para con su sobrino señor JUAN ALBERTO VASQUEZ VILLEGAS; y,
4. Certificación de la Partida de Nacimiento de la Madre y del Padre, de mi poderdante.

Todo en original y fotocopia para que confrontadas que sean entre sí y de resultar conformes, se agreguen las fotocopias y me sean devueltas las originales. Petición esta que hago extensiva para con el instrumento que acredita mi personería.

V) PARTE PETITORIA:
Por lo expuesto, con el debido respeto LE PIDO:
1. Me admita ésta demanda;
2. Tenga por parte a mi mandante, y en el carácter invocado me conceda intervención procesal;
3. Se emplace al demandado en la dirección indicada para ese efecto;
4. Se citen a los testigos en el lugar ya señalado; y,
5. Probados que sean los extremos de mi demanda, en Sentencia Definitiva:

1. Declare nula la Partida de nacimiento número 13, asentada a páginas números 9 y 10, del Libro de Partidas de nacimiento que El Registro del Estado Familiar de Santa Clara, Jurisdicción del Departamento de San Vicente llevó en el año 1992, Por las razones expuestas; y,

4. Probados que sean los extremos de la solicitud de estado familiar en forma subsidiaria; Se establezca que JUAN ALBERTO VASQUEZ VILLEGAS, varón, nació en parto único, en el Cantón Santa Rosa de la Villa, jurisdicción de Santa Clara, Departamento de San Vicente, el día dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, siendo hijo legítimo de Gregorio Vásquez y Concepción Villegas, ambos mayores de edad y salvadoreños por nacimiento.

Para Notificaciones señalo la Avenida José María Cornejo, casa N° 7, Barrio El Santuario, de esta Ciudad o al teléfono 2393-2210.

San Vicente, __ de ___ de dos mil trece.

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