Me atreveré a pecar de ignorante, pero el art. 229 CT establece las prohibiciones para los sindicatos y no menciona esa prohibición. Pero supongo que si en los Estatutos del sindicato está permitido hacer dichas inversiones, puede hacerlas; de lo contrario no, ya que los estutos son los que regulan la vida de los mismos.
Buenos días.
Como lo dice el colega heribertolink, el artículo 229 C.T. expresamente no prohíbe que un Sindicato pueda invertir en la Bolsa de Valores.
Sin embargo, es un tema gris por los comentarios que a continuación expongo:
a) En principio, el Sindicato es una organización que persigue fines de lucro, ni para si ni para sus miembros. Recuerden que el Sindicato es una organización formada con la finalidad de defender los intereses económicos y sociales de sus afiliados y de los trabajadores en general. Invertir en la Bolsa de Valores, es una forma de buscar lucro.
b) La prohibición que si expresa el artículo 229 C.T. es que los Sindicatos tienen prohibido REPARTIR EL PATRIMONIO DEL SINDICATO. Esto quiere decir que aquellas utilidades o ganancias generadas por la inversión en la Bolsa de Valores, NO PUEDEN REPARTIRSE ni entre los directivos ni entre los miembros afiliados al Sindicato.
Ahora bien, si pueden invertir ese patrimonio en la Bolsa bajo el supuesto que las ganancias serán utilizadas para la finalidad particular del Sindicato, que es defender los intereses económicos y sociales de sus afiliados.
Los Directivos Sindicales que decidan proceder con esa inversión, deberán ser muy cuidadosos con el manejo de las ganancias que resulten.