Buenas tardes colegas, tengo dudas en cuanto al grado de parentesco que tengo con esta persona.... Sera que puedo incorporar en mi libro una compraventa de una hija de un hermano de mi abuelo?
El art. 9 de la Ley de Notariado prohibe autorizar instrumentos en que resulte o pueda resultar algún provecho directo para ellos mismos (notario) o para sus parientes dentro del 4° grado de consanguinidad.
En este caso concreto la prima de su papá está en el 5° grado de consanguinidad suyo, es decir que ella es su pariente en 5° grado por consanguinidad en línea colateral.
MUCHAS GRACIAS POR TOMARSE EL TIEMPO COLEGA SE LE AGRADECE, BENDICIONES
heribertolink escribió: El art. 9 de la Ley de Notariado prohibe autorizar instrumentos en que resulte o pueda resultar algún provecho directo para ellos mismos (notario) o para sus parientes dentro del 4° grado de consanguinidad.
En este caso concreto la prima de su papá está en el 5° grado de consanguinidad suyo, es decir que ella es su pariente en 5° grado por consanguinidad en línea colateral.