Buenos días colegas, solicitando su valiosa ayuda ya que no tengo muchas experiencia en Derecho de Familia, mi consulta es en relación a un caso de alimentos, tengo a un cliente que en el divorcio le consignaron una cuota de OCHENTA DOLARES, eso fue hace DOCE AÑOS aproximadamente; el canceló esa cuota por un tiempo (pero no tiene comprobantes, ya que se la entregaba en efectivo a la madre del menor); posteriormente debido a problemas que surgieron, él dejó de cancelar la cuota hasta la fecha.- El hijo ahora ya tiene 18 años pero aún continúa estudiando; la madre le está exigiendo a mi cliente el pago de las cuotas atrasadas (hace 12 años, ya que ella no toma en cuenta lo que mi cliente le entregó durante unos años pues él no tiene como demostrarlo) y como por eso de la Reforma, tengo entendido que la obligación de dar alimentos es imprescriptible, mi consulta es ¿Esta reforma puede aplicarse de forma retroactiva? , ¿la señora o el hijo(que ya es mayor de edad) pueden exigir esas cuotas atrasadas?
Mi cliente no tiene trabajo fijo, ni bienes a su nombre, sus ingresos son de aproximadamente $ 350.00 mensuales, él está de acuerdo en pagarle al hijo a partir de esta fecha la cuota de la universidad, pero con respecto al pago de las cuotas atrasadas no puede sufragarlas. ¿Puede ir a prisión por no cancelarlas?
De antemano gracias por su ayuda.
Te recomiendo que celebren un acuerdo en acta Notarial entre el padre e hijo, siempre y cuando el hijo esté de acuerdo en llevar a cabo el convenio de recibirle a su padre el pago de la cuota universitaria que podría ser en cuenta Bancaria para evitar el hacer mensualemente recibos. Con el hijo porque ya es mayor de edad, ya no lo representa la madre y por lo tanto ella no puede promover ningún juicio en contra del padre de su hijo, pero si puede demandarlo el hijo. Así si más adelante el padre es demandado tendra dicho acuerdo por escrito para defenderse al contastar la demanda, y será pruba para amortizarle algo al adeudo.
Si hay algunas prescripciiones de cuotas si no son reclamadas dentro del término que señala la ley (Art261 Código de Familia), y de reclamarse las no prescritas tendría que ser en una ejecución forzosa actualmente. ok.
El siguiente usuario dijo gracias: Fenix, jose magaña
HOLA COLEGA
LA CUOTA ALIMENTICIA SE TIENE QUE NEGOCIAR CON EL HIJO, PERO EL PROBLEMA QUE PUEDE PEDIR ES UNA EJECUCION DE LA SENETENCIA EN DONDE EL HIJO PIDE QUE EL PADRE PAGUE TODO LO QUE LE DEBE Y SI NO TIENE FORMA DE PAGO SE CONVIERTE EN EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE ASISTENCIA ECONOMICA Y SE INTERPONE DEMANDA EN SEDE DE LA FGR Y YA SE ENCARGA UN JUZGADO DE PAZ DE INSTRUCCION O SENTENCIA DE VENTILAR EL CASO CON LA FINALIDAD DE QUE PAGUE Y SI AHI NO PAGA PUED IR A PRISION
ASI QUE YO RECOMIENTO QUE EL PADRE HABLE CON EL HIJO Y LLEGUEN A UN ACUERDO QUE LE PERDONE LA MORA O PARTE DE ELLA Y QUE LE DARA LA CUOTA MIENTRAS ESTUDIE EN LA UNIVERSIDAD
Fenix escribió: Buenos días colegas, solicitando su valiosa ayuda ya que no tengo muchas experiencia en Derecho de Familia, mi consulta es en relación a un caso de alimentos, tengo a un cliente que en el divorcio le consignaron una cuota de OCHENTA DOLARES, eso fue hace DOCE AÑOS aproximadamente; el canceló esa cuota por un tiempo (pero no tiene comprobantes, ya que se la entregaba en efectivo a la madre del menor); posteriormente debido a problemas que surgieron, él dejó de cancelar la cuota hasta la fecha.- El hijo ahora ya tiene 18 años pero aún continúa estudiando; la madre le está exigiendo a mi cliente el pago de las cuotas atrasadas (hace 12 años, ya que ella no toma en cuenta lo que mi cliente le entregó durante unos años pues él no tiene como demostrarlo) y como por eso de la Reforma, tengo entendido que la obligación de dar alimentos es imprescriptible, mi consulta es ¿Esta reforma puede aplicarse de forma retroactiva? , ¿la señora o el hijo(que ya es mayor de edad) pueden exigir esas cuotas atrasadas?
Mi cliente no tiene trabajo fijo, ni bienes a su nombre, sus ingresos son de aproximadamente $ 350.00 mensuales, él está de acuerdo en pagarle al hijo a partir de esta fecha la cuota de la universidad, pero con respecto al pago de las cuotas atrasadas no puede sufragarlas. ¿Puede ir a prisión por no cancelarlas?
De antemano gracias por su ayuda.
Preguntas sencillas, respuestas sencillas: Si puede el hijo por si reclamar doce años de cuotas alimenticias NO canceladas. Deberá el padre en el incidente de ejecución de sentencia, aportar la prueba que obre a su favor. Las cuotas alimenticias, no pueden ser "perdonadas" salvo contadas excepciones.
Y si puede el obligado ir a la cárcel, por no pagar la cuota alimenticia, que mediante sentencia se le obligo aportar; porque se configura el delito de incumplimiento en el deber de asistencia económica.
Las cuotas atrasadas se cobran hoy en día ya no prescriben antes si hoy no y si puede cobrarlas el hijo aunque sea mayor de edad concilio con el póngase de acuerdo con el
solo puedo ayudarte con tu ultima interrogante y es que no en el pais nadie puede ir a prision por deudas
espero haberte ayudado ya que eso tranquiliza un poco y te ayudara a buscar con mas detenimiento como discutir las demas interrogante relativas a las cuotas de alimentos
oeduardo90 escribió: solo puedo ayudarte con tu ultima interrogante y es que no en el pais nadie puede ir a prision por deudas
espero haberte ayudado ya que eso tranquiliza un poco y te ayudara a buscar con mas detenimiento como discutir las demas interrogante relativas a las cuotas de alimentos
mmmm¡¡¡ en eso hay que tener mucho cuidado; porque la resolución NO es por no pagar las cuotas alimenticias, la sancionan es por haber cometer el delito de incumplimiento en los deberes de asistencia econòmica (art. 201 CP)
Entonces si existe prisión, y no es precisamente por no cancelar lo adeudado, sino por dejar de cumplir con una obligación que se impuso mediante sentencia.
TIENE TODA LA RAZON LA MAESTRA NV RAMIREZ, SOLO UNA PETICION CUALES SON LAS ULTIMAS REFORMAS DEL CODIGO DE FAM. Y PROCESAL FAM. YA QUE HASTA AHORITA ME PERCATO EN LA REFORMA DEL 261.FAM.
DESDE YA GRACIAS.
fenixbac escribió: TIENE TODA LA RAZON LA MAESTRA NV RAMIREZ, SOLO UNA PETICION CUALES SON LAS ULTIMAS REFORMAS DEL CODIGO DE FAM. Y PROCESAL FAM. YA QUE HASTA AHORITA ME PERCATO EN LA REFORMA DEL 261.FAM.
DESDE YA GRACIAS.
Como sugerencia: busque en la web, el Código de Familia; y el ejemplar que contiene desde las primeras hasta las màs recientes reformas del Código de Familia, es el ejemplar que aparece en la página de la Asamblea Legislativa.
Yo, visito esa página de forma regular y así me mantengo actualizada con las reformas.
Puede también digitar últimas reformas del Código de Familia, y encontrara incluso las publicaciones realizadas en el Diario Oficial.