tengo una duda para entablar un juicio de transito , donde solo hay daños materiales, es in dispensable primero se hacer las diligencias de conciliación en los juzgados de transito donde la ley da 30 días des pues del accidente , pero resulta que ya transcurrieron esos días, y no se realizaron, se puede entablar el juicio de transito, no es indispensable como para que me admitan la demanda.
La demanda, si cumple con los requisitos se la admiten, como las diligencias no se hicieron en el momento, interponga la demanda para que en el momento preciso se llegue a la conciliación.