accidente de transito

27 Jun 2015 19:32 #1 por aranda
accidente de transito Publicado por aranda
tengo una duda para entablar un juicio de transito , donde solo hay daños materiales, es in dispensable primero se hacer las diligencias de conciliación en los juzgados de transito donde la ley da 30 días des pues del accidente , pero resulta que ya transcurrieron esos días, y no se realizaron, se puede entablar el juicio de transito, no es indispensable dichas diligencias de conciliación para que me admitan la demanda.

por su aporte gracias.

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29 Jun 2015 11:28 #2 por advocatuslego
Respuesta de advocatuslego sobre el tema accidente de transito
El Juez tiene por renunciado el beneficio de la conciliación por parte del perjudicado si no comparece dentro de los treinta días y lógicamente ya no se puede intentar, pero si puedes interponer la demanda correspondiente por daños, Arts. 43 y siguientes L.P.E.S.A.T. La conciliación es solo eso una opción para evitar la demanda.

Advocatuslego

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29 Jun 2015 12:21 #3 por gibsonlespaul
Respuesta de gibsonlespaul sobre el tema accidente de transito
Aprovechando el tema. Cuanto mas o menos se esta cobrando de honorarios por un caso de transito en que los daños se estiman en 1200.0 dolares?? cuanto es lo menos que se debe cobrar.

Las cosas mas triviales se vuelven fundamentales...eliminando los moldes del azar.

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