tengo una duda para entablar un juicio de transito , donde solo hay daños materiales, es in dispensable primero se hacer las diligencias de conciliación en los juzgados de transito donde la ley da 30 días des pues del accidente , pero resulta que ya transcurrieron esos días, y no se realizaron, se puede entablar el juicio de transito, no es indispensable dichas diligencias de conciliación para que me admitan la demanda.
El Juez tiene por renunciado el beneficio de la conciliación por parte del perjudicado si no comparece dentro de los treinta días y lógicamente ya no se puede intentar, pero si puedes interponer la demanda correspondiente por daños, Arts. 43 y siguientes L.P.E.S.A.T. La conciliación es solo eso una opción para evitar la demanda.
Aprovechando el tema. Cuanto mas o menos se esta cobrando de honorarios por un caso de transito en que los daños se estiman en 1200.0 dolares?? cuanto es lo menos que se debe cobrar.
Las cosas mas triviales se vuelven fundamentales...eliminando los moldes del azar.