Hola... necesito su ayuda urgente....el caso es el siguiente: a un cliente le hurtaron $600.00 de su habitación afirma que una de las 2 señoras que hacen la limpieza fue quien lo hurto ya que estaba cerca de la habitación y posiblemente entro (ya que la puerta estaba sin llave)... pero no se recuerda quien exactamente de las dos empleadas era.
La empresa le devolvió el efectivo y el cliente firmo una carta de eso.
El gerente ha decidido despedir a ambas personas por falta de confianza en labores que desempeñan ... entonces cuales son los pasos a seguir para despedirlas? Les agradeceré su ayuda.
Mi estimado colega, el caso lo veo un poco flojo ya que la pérdida de confianza debe comprobarla y demostrarla en juicio, para efecto de aplicar lo preceptuado en el art. 50 numeral 3° del Cod. de Trabajo, recordemos también si el cargo de las señoras lo podemos enmarcar dentro de los cargos de dirección, vigilancia, fiscalización u otro de igual importancia y responsabilidad. Caso contrario lo argumentado sera considerado circunstancial nada mas, y si a esto le añadimos que sera el Juez respectivo quien apreciara prudencialmente los hechos que el patrono estableciere para justificar la pérdida de confianza.
El hecho de que estuvieran cerca alguna de las dos y la puerta abierta no es prueba suficiente para alegar pérdida de confianza, por tal razón no creo que pueda prosperar mucho la causal de terminación sin responsabilidad para el patrono antes señalada. Ya que no hay mayores pruebas, a nadie le consta que alguna de las dos tomo el dinero, y que lo haya guardado para si.
En ese sentido será mejor ante la duda del patrono indemnizarlas a las dos por que siempre le va a quedar la espinita de que alguna cometió el hurto, aunque no tenga pruebas contundentes.
Fuertes saludos.
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
Estimado amigo, de igual forma veo muy difícil que pueda prosperar la causal del art. 50 Numeral 3, del CT, en cuanto que la perdida de confianza es una causal muy subjetiva y por esa razón es difícil de comprobar, lo que yo recomiendo es que se mande a las trabajadoras a la Dirección General de Inspección de Trabajo del MTPS, para retirar la hoja de finalización de contrato y posterior a ello proceder a indemnizar, o en su defecto a negociar la indemnización de las trabajadoras.