en diligencias de aceptación de herencia vía judicial, el juez ha impuesto una fianza a mis clientes ya que uno de los que tienen vocación sucesoral no ha aceptado ni repudiado y esta en estados unidos, ellos van a pagar la fianza, al pagarla pueden al momento de pedir la partición repartirse el terreno entre los tres que ya han sido declarados herederos o deben dejar la porción del hermano por el cual pagaron la fianza ayuda porfa no quiero dar una mala asesoría yo supongo que para eso es la fianza pero alguien que ya haya tenido experiencia en estos casos como procede al hacer la partición posteriormente.
"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.
no aceptes pagar fianza, si en verdad quieren que el hermano tenga lo que corresponde, propone un cuarador al juzgado o al menos deja que ellos lo nombren conforme al 1155 y 1167. yo en cierta ocasion entregue una dirección del supuesto hermano en la USA que en mi caso no era cierto, pues se sentia indigno de aceptar,,, el juzgado lo cito donde vivia, y me aplicaron el articulo que dice : EL ASIGNATARIO CONSTITUIDO EN MORA DE DECLARAR SI ACEPTA O REPUDIA,,,,,,,,, SE ENTENDERA.......QUE REPUDIA 1156 CIVIL,
espero te ayude
Gracias por tu aporte me sirve de mucho, pero resulta que quieren pagar la fianza debido a que hace como cinco años que no saben de él y para evitarse el proceso de muerte presunta segun segun art. 79 y siguientes cc. pensaban pagar la fianza y eso que me comentas podría ser una salidad también (lo han buscado y agotado todos los recursos y no saben si dejo hijos), por eso yo necesito saber si al pagar la fianza al ser declarados herederos... los tres hermanos puede partir el inmueble en tres partes iguales o deben dejar siempre lo del que no ha comparecido y pagaron la fianza?
Pol escribió: no aceptes pagar fianza, si en verdad quieren que el hermano tenga lo que corresponde, propone un cuarador al juzgado o al menos deja que ellos lo nombren conforme al 1155 y 1167. yo en cierta ocasion entregue una dirección del supuesto hermano en la USA que en mi caso no era cierto, pues se sentia indigno de aceptar,,, el juzgado lo cito donde vivia, y me aplicaron el articulo que dice : EL ASIGNATARIO CONSTITUIDO EN MORA DE DECLARAR SI ACEPTA O REPUDIA,,,,,,,,, SE ENTENDERA.......QUE REPUDIA 1156 CIVIL,
espero te ayude
"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.