Hola colegas, en esta oportunidad, nuestro problema es el siguiente: Un cliente que vive en Estados Unidos, desea asentar a su menor hijo, quien junto a su madre reside aca en El Salvador. Como podemos hacer dicho reconocimiento, tomando en cuenta que el no puede venir al Pais y que la naturaleza de la facultad de reconocer es personalisisma. Tenemos conocimientos de casos en los cuales, algunos notarios lo hacen mediante un poder especial, pero como notarios sentimos que eso es contrario a al naturaleza de la facultad de reconocimiento. Nos gustaría que nos indicaran alguna forma de hacerlo y su respectiva base legal. Muchas gracias...
Si es posible hacerlo, y es más facil de lo que que parece.
Él debe acudir donde un Notario Salvadoreño, en los Estados Unidos hay muchísimos, la base legal está en el Art. 3 de la Ley de Notariado y pues en este caso el reconocimiento va a surtir efecto en El Salvador. Lo que haría el notario no es un poder, sino más bien un Reconocimiento Voluntario de Paternidad, el cual se asienta en protocolo y el notario o tu cliente lo que te deberá enviar es el respectivo testimonio para que se asiente en la correspondiente Alcaldía. Si no hay ningún notario salvadoreño cerca también puede visitar un consulado o embajada salvadoreña, (igual cobran), solo que ésta opción es más económica en costos pero es mucho más tardada. Ahí depende de que tan luego quiera él salir con el trámite.
Ahora si lo que tu no quieres es dejar de ganar aquí con el trámite, contacta tu mismo a un posible notario, (antes de enviar a tu cliente donde él) y dile de una vez que haga un poder a tu favor para que tu realices todos los trámites, por cualquier inconveniente que pueda suscitarse en la Alcaldía. Luego hablas con tu cliente, le das la dirección de la oficina del notario, correo electrónico y teléfono (le facilitas la vida a tu cliente y todos salen ganando). Hay varias páginas de Internet que sirven para contactar Notarios Salvadoreños en los Estados Unidos.
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...
El siguiente usuario dijo gracias: gemelas, Irving Garcia