Hola colegas, el asunto es que tengo una sentencia condenatoria a mi favor y para hacerla efectiva el proceso normal es la ejecución forsoza Art. 551 CPCM, pero el caso es que el art. 553 dice que prescribe la pretención en 2 años, los cuales ya me transcurrieron.
Mi pregunta es si através del Proceso Monitorio puedo hacer efectiva esta sentencia condenatoria?
Espero sus respuestas, de antemano gracias por su ayuda.
Buenas tardes, con respecto a su pregunta considero que no, ya que para iniciar este proceso especial debería de ir acompañado del documento que acredite la relación entre acreedor y deudor ej. contrato, titulo valor, entre otros.
considero que si usted da inicio a este proceso especial podría ser declarado en estado de cosa juzgada( cuando la acción se funde sobre la base de títulos valores) por una de las partes, ya que el libelo de la demanda (en todo caso haya oposición)caería sobre el mismo sujeto, objeto y causa, por ende vulneraria el Non bis in idem”
considero que valdría la pena intentar la ejecución aun con el periodo de prescripción, el cual sus efectos serian bloqueados si son alegados por el ejecutado y si por el contrario no fueran alegados la ejecución se desarrollaría normalmente o intentar nueva demanda con causas diferentes para romper con la cosa juzgada.
Espero te sirva este fugaz análisis de tú pregunta.