Tengan buenas noches, he leido el caso expuesto y bueno por lo visto el compañero
anibalnikov ya tiene clara su postura, por lo que deberá sustentar como considere, únicamente le sugeriría que verifique bien la postura que adoptará y defenderá porque de la lectura de su caso hay algo que llama mucho la atención y un par de elementos que se logran verificar, el primero en referencia al contrato de arrendamiento que la vendedora suscribio con una zapatería, como segundo elemento el hecho que a sabiendas de esta circunstancia existiendo el derecho de una tercera persona (zapatería) decide aún así celebrar un contrato de compraventa con pacto de retroventa que implica que si en un plazo determinado no se reintegra lo estipulado en el contrato, se consolida el derecho de dominio a favor del comprador, colocando por tanto en riesgo la continuidad de la zapatería en el inmueble objeto del contrato y asimismo irrespetando los derechos y obligaciones contenidas en el contrato de arrendamiento que previamente su cliente habia adquirido. De esos elementos me pregunto yo será solamente el notario autorizante (aclaración el notario
no es funcionario es un delegado del Estado art. 1 Ley de Notariado) quien ha obrado de mala fe? Sinceramente hay que ser cuidadosos con lo que los clientes manifiestan, porque pueden decir una cosa y ocultar otras a beneficio de ellos y dejar en mal al abogado que los representa, en eso comparto lo que aclara el colega
PACO, pues como abogados debemos tomar en cuenta todos los elementos incluso con que argumentos podría salir la contraparte, porque unicamente a manera de ejemplo los hechos a los que me referi anteriormente se advierte elementos de mala fe de su cliente hacia la zapateria porque independientemente se alegara mutuo o el contrato de compraventa con pacto de retroventa que contiene prestamo oculto, ella suscribio un contrato a sabiendas de las obligaciones que tenia respecto a la zapatería, y siendo una persona capaz de conformidad a los art.s 1316 y 1317 C.C., por lo que se podría incluso alegar que únicamente busca evadir responsabilidades futuras (procesos) respecto a la zapatería y por otra parte en cuanto al notario autorizante no es posible que la responsabilidad total sea deducible en él porque su cliente en efecto percibio un beneficio económico con los ocho mil dolares que recibio y que consta en los elementos probatorios que usted muy bien cito, distinto sería que su cliente ni siquiera hubiese firmado el contrato o supiese la existencia del mismo, en ese caso la responsabilidad seria completamente del notario autorizante.
Y para no extenderme más unicamente lo invito a estudiar detenidamente su caso y la salida más viable porque así como usted expuso sus argumentos y fundamentos, asímismo lo hará la contraparte.
Bueno a los colegas notarios con la exposición de este caso ojo porque por un detalle como este otro colega puede iniciar un proceso, que aunque se haya obrado de buena fe en la elaboración de un documento puede afectar enormente en la reputación del notario y en el peor de los casos no poder obtener el sustento por medio del ejercicio de la abogacía y el ejercicio de la función notarial.
Finalmente no le prometamos el cielo y las estrellas a los clientes hay que adoptar la postura más neutral y en base a un estudio a profundidad del caso, los pro y contras que conllevaría el mismo.
Saludos.