Compañeros necesito ayuda.
La menor esta aca en El Salvador y los padres están en USA, mi consulta es si puede uno de los padres (o tienen que ser ambos) enviarme un poder para que yo pueda representar a la ante el notario para que se le haga una identidad a la niña.
si esta reconocida por el padre tienen que ser ambos, y te tendrían que mandar un poder desde EEUU
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)
" IDENTIDAD PERSONAL
Art. 31.-Cuando una persona natural trate de establecer que es conocida con nombres o
apellidos que no concuerdan con los asentados en su partida de nacimiento, dicha persona por
sí, por apoderado o por medio de su representante legal, podrá comparecer ante notario..."
La disposicion es clara y si esta reconocido por ambos padres tienen que enviar poder especial otorgado ante notario salvadoreño o ante consul.
gracias compañeros, ya había leído el Articulo correspondiente, pero me quedaba la duda por ser una menor de edad. pero ya ahora me queda bastante claro, les agradezco
Muy buenas tardes estimado colega Walter Torres, respondiendo a tu inquietud, y como bien dice el artículo 31 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, Cuando una persona natural trate de establecer que es conocida con nombres o apellidos que no concuerdan con los asentados en su partida de nacimiento, dicha persona por sí, POR MEDIO DE APODERADO o POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, podrá comparecer ante Notario, a quien presentará la certificación de su partida de nacimiento y cualquier otro documento relativo a su identidad que se trate de establecer, presentándosele además, dos testigos idóneos que los conzcan.
Por lo que tendrá que mandar sus padres PODER ESPECIAL, por medio de Notario salvadoreño o el Consul, para que representes a su hija y se le establezca su identidad personal.
Respecto a los menores debes tener un especial cuidado, ya que dependiendo del trámite que debas realizar, podría ser que sea necesario realizarse vía judicial y no ante un notario.
Saludos.
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EN LO PERSONAL NO ME METERÍA EN ESE LÍO, ES MENOR DE EDAD, Y A NO SER QUE SE TRATE DE UN RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO EL NOTARIO NO DEBERÍA DE CONOCER SINO QUE UN JUEZ, PERO CADA UNO TIENE SUS PROPIOS CRITERIOS, Y ESTE ES EL MIO.
Difiero de mis colegas y te voy a decir que si se puede realizar la escritura de identidad a un menor de edad, articulo 2 de la Ley del Ejercicio Notarial ... y jurisdicción voluntaria y otras diligencias,en relación al articulo 31 de la misma ley, los fundamentos el articulo 2 inciso 2 : " salvo los casos expresamente determinados por en esta ley" y en el 31: " para establecer que es conocida... dicha persona por si, por apoderado o por medio de su representante legal, podrá comparecer ante notario...." es decir que es una de las excepciones de esta ley para el caso de menores de edad así como existen otras excepciones