Debes acudir al registro del Estado Familiar de la alcaldía Municipal donde fue asentado el menor, pero solo si ocurre alguno de los caso que señala el Art. 11 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, es decir que no se puede asignar como nombre propio a una persona cuando fuere lesivo a la dignidad humana, impropio de personas o equivoco respecto al sexo, y el Art. 17 de la citada ley establece que cuando suceda alguno de los casos anteriores y los padres no estén de acuerdo, podrán solicitar el cambio del nombre asignado, dentro de los seis meses contados a partir de la inscripción del nacimiento del menor, ante el Registro del Estado Familiar, de la Alcaldía Municipal donde fue asentado. Fuera de estos casos no se puede. Respecto al Juicio de Identidad Personal que señala el Art. 31 de la L.E.N.J.V. y de O.D., considero que no tendría caso por el hecho de que en ningún momento dicho trámite anularía o modificaría el nombre que le pusieron al menor, es decir que el nombre sería el mismo que está asignado en la partida de nacimiento, y lo único que cambiaría es que se marginaría la partida de nacimiento en el sentido de que la persona además del nombre asignado es conocido con el nombre o los nombres que tu decidas,, Ejemplo: Si el nombre del menor es Juan Antonio, y tu quieres que su nombre sea Jose Manuel, el nombre del bebé siempre sería Juan Antonio y lo único que diría en la Partida de nacimiento al marginarla es que también es conocido como Jose Manuel. Sería bueno que consultes otras opiniones al respecto, si es posible con un notario que se dedique a esta clase de trámites.