lic.edwin escribió: cual es el procedimiento en el caso que una persona esta en EE.UU y quiere vender un terreno aqui en El Salvador el poder se lleva a cancilleria?
Debe tener una copia de la escritura del inmueble inscrita, para relacionar los datos importantes. No es necesario describir totalmente el inmueble. Con la escritura su DUI y NIT (preferentemente copia del DUI de la persona a favor de quien se otorgará el poder) se presenta a la embajada o consulado salvadoreño y cancela $50.00 para ante el cónsul o embajador otorgue poder.
Envía el instrumento a El Salvador, y aquí se deberá legalizar la firma del funcionario ante quien se otorgo el poder en Relaciones Exteriores. Ahí se cancelan $5.00 y en cuestión de veinte minutos le entregan el documento con la firma legalizada.
Todo ese trámite de Relaciones Exteriores, no se hace si el poder es otorgado ante Notario salvadoreño.
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Marymar, Hernandez007, lic.edwin, konam
y como ella dice si el poder lo hace un Notario NO es necesario llevarlo a cancillería, ya que se toma tal cual lo hubiera otorgado en El salvador,
sólo sería de m,andarlo y que la persona que lo utilizará así lo haga....
de acuerdo con lo comentarios, solo le agrego que el poder debe ser especial para el efecto de vender el inmueble respectivo o bien, un poder general judicial con clausula especial de vender, además le recomiendo introducir la cláusula que también el poderdante faculta a su apoderado para que pueda hacer la tradición.
Buen día, licenciada, en caso que alguien quiera enviar un poder, para que el padre de su hijo, pueda sacar al menor del pais, no importa si esta ilegal? tendría valor dicho poder?
Mat. 7:12 "Así que, todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos; porque esto es la ley y los profetas". F: JESUS
Última Edición: 08 Jul 2015 09:27 por Hernandez007.
alemy7886 escribió: Buen día, licenciada, en caso que alguien quiera enviar un poder, para que el padre de su hijo, pueda sacar al menor del país, no importa si esta ilegal? tendría valor dicho poder?
No importa su "estatus" migratorio... Poder es Poder... Basta que sea identificado con documento que le merezca fe al funcionario competente y que se realice lo que corresponde en cancillería si es que otorga el poder ante cónsul o embajador.
Mat. 7:12 "Así que, todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos; porque esto es la ley y los profetas". F: JESUS