hola agradecere mucho el que puedan indicarme si procede o no realizar diligencias de titulo supletorio en el caso que a continuación les planteo, mi cliente adquirió por compraventa en 1996 un terreno rustico, pagando al notario por la inscripcion de la escritura en el cnr , lo cual nunca hizo hoy que mi cliente retorna se da cuenta que la escritura no esta registrada y al solicita testimonio a la corte de esa escritura y llevarla al CNR para registrarla resulta que l nº de nit de la vendedora que se relaciona en la escritura esta incompleta, y le ha sido imposible ubicar a la vendedora, por lo que el CNR dice no se puede inscribir, mi duda es puede legitimar su propiedad e inscribir la sentencia de esas diligencias en el cnr, por medio de la figura de titulo supletorio ya que el codigo civil en el art. 699 dice que quien careciere de titulo de dominio escrito, o que teniéndolo no fuera inscribible
si procede seria mejor realizarlo via judidicial o via notaria
Última Edición: 07 Jul 2015 17:09 por perseverante80.
Buenos dias Perseverante80 como tiene antecedente inscrito no procede la titulación supletoria, mas bien seria la prescripción adquisitiva, ya que expresa no logra ubicar a la vendedora para hacer la rectificación...sin embargo para algunos colegas si se puede hacer la escritura de rectificación sin la comparecencia de los otorgantes????
bendiciones!
El siguiente usuario dijo gracias: perseverante80, konam