CASO SOBRE LA LEY DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

07 Jul 2015 22:49 #1 por ceciby
Colegas necesito de su ayuda en un caso especifico y es que hay una empleada de cierta Alcaldia del pais que se encuentra en licencia por maternidad, su cargo no es de confianza pero si tiene un puesto de encargada y le han notificado que sera degradada de cargo pero con su mismo salario, todo con el afan de que cuando regrese la despedirán suprimiendo la plaza a la que la han asignado sin estar ella presente, que ley se puede aplicar en este caso, es procedente la manera de actuar del Concejo Municipal... que solucion le podemos dar a esta madre desesperada por conservar su empleo mas ahora que tiene un bebe que mantener, espero sus comentarios colegas!!

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08 Jul 2015 01:01 #2 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema CASO SOBRE LA LEY DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
una opinión
:

PRIMERO: la legislación a aplicar será la Ley de Servicio Civil.-

SEGUNDO: Si se da la rebaja de categoría en el trabajo....ella puede acudir a demandar a su jefe ante el Tribunal de Servicio Ciivl por lo que se conoce como INJUSTICIA MANIFIESTA, de donde le han violentado sus derechos como empleada de dicha alcaldía

TERCERO: debes considerar que : CAPITULO V
Derechos, Deberes y Prohibiciones.
Derechos de los Funcionarios y Empleados
Art. 29.- Los funcionarios y empleados comprendidos en la carrera administrativa y protegidos por
esta ley gozarán de los derechos siguientes:
a) De permanencia en el cargo o empleo. En consecuencia, no podrán ser destituidos,
despedidos, suspendidos, permutados, trasladados o rebajados de categoría sino en los
casos y con los requisitos que establezca esta ley;

De conformidad a esta disposiciójn NO puede ser rebajada de categoría.......a un trabajador...por tanto le "nace" el derecho de incoar la demanda correspondiente

Saludos
El siguiente usuario dijo gracias: ceciby

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08 Jul 2015 09:48 #3 por MARTH SANMER
Respuesta de MARTH SANMER sobre el tema CASO SOBRE LA LEY DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
EStimada ceciby...yo creería que la ley a aplicar en el caso que expone es la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, que es la ley especial de la materia...bendiciones!!!!

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08 Jul 2015 11:30 #4 por antonieta
Respuesta de antonieta sobre el tema CASO SOBRE LA LEY DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
hola, pues yo le sugiero que ella misma como empleada puede pedir esa información bajo que régimen esta ella si por la carrera administrativa, contrato, o si esta catalogada como un puesto de confianza pues estaría ante la garantia de audiencia, ella puede pedirlo ahi mismo en la alcaldia ante las oficinas del acceso a la información publica, igual la ley le da ese derecho; ahora bien si puede la alcaldia suprimir plazas y colocarla a ella en otro puesto de similar a las funciones que tenia, al igual el salario seria el mismo, ahora bien si suprimen la plaza no solo por eso la van a despedir, si a ella la despiden así de que váyase y firme aca eso no se debe de ser asi, pues si ha ella quieren despedirla debe siempre llevarase un proceso ante el juez competente, para solicitar la autrorizacion de despido o la terminacion del contrato es decir que independientemente bajo que regimen se encuentra siempre deberá ser oida y vencida en juicio de lo contrario seria un despido de hecho, entonces ella tendra que ir a demandarlos para que se anule dicho despido y se reinstale en su trabajo; ella no debe de firmar nada a no ser que sea por retiro voluntario ella debe de leer lo que firma. esa es mi opnion, suerte.

:p

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08 Jul 2015 18:57 #5 por ceciby
Respuesta de ceciby sobre el tema CASO SOBRE LA LEY DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
Si de hecho ella esta en la ley de la carrera administrativa, aun se encuentra en licencia por maternidad y la han degradado de cargo, en la ley de la carrera solo contempla que para degradar de cargo debe llevarse un procedimiento específico pero mi pregunta es habrá otra ley de protección a la mujer en el caso que han tomado una decisión y sin ella estar presente.

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08 Jul 2015 18:58 #6 por ceciby
Respuesta de ceciby sobre el tema CASO SOBRE LA LEY DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
:unsure:

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10 Jul 2015 10:15 #7 por antonieta
Respuesta de antonieta sobre el tema CASO SOBRE LA LEY DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
hola pues si ellos suprimen la plaza pues deben de notificarla a ella y pueden bien ella aceptar ese nueva plaza o aceptar la indemnizacion.Derechos del empleado o funcionario de carrera en caso de supresión del cargo, renuncia,
incapacidad total y muerte
Art. 53. En los casos que a los funcionarios o empleados de carrera independientemente de su
relación jurídico laboral, se les comunique o notifique la supresión de la plaza o cargo, éstos podrán ser
incorporados a empleos similares o de mayor jerarquía o podrán ser indemnizados.
En el caso de incorporacióna cargos similares o de mayor jerarquía, se requerirá del consentimiento
del funcionario o empleado y si éste no lo diere, deberá ser indemnizado.
La indemnización a que se refieren los incisos anteriores, sólo procederá cuando los funcionarios
o empleados de carrera, cesaren en sus funciones por supresión de plaza o cargo, y tendrán derecho a
recibir una indemnización equivalente al sueldo mensual correspondiente a dicha plaza o cargo, por cada
año o fracción que exceda de seis meses de servicios prestados, en la proporción siguiente:
___________________________________________________________________
INDICE LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
____________________________________________________________________
21
a) Si el sueldo mensual fuere de hasta cuatro salarios mínimos, la indemnización será hasta
un máximo equivalente a doce sueldos mensuales;
b) Si el sueldo mensual fuere superior a los cuatro salarios mínimos, hasta unmáximo de ocho
salarios mínimos, la indemnización será de doce meses, hasta un máximo de sesenta mil
colones;
c) Si el sueldo mensual fuere superior a los ocho salarios mínimos, la indemnización no podrá
exceder del equivalente a seis sueldos mensuales.
Se suspenderá el pago de la indemnización desde el momento que el beneficiado entrare a
desempeñar cualquier otro cargo en la administración pública o municipal.
En caso de nueva supresión de plaza, el monto de la indemnización por el tiempo de servicio en
el nuevo cargo o empleo, y según convenga al funcionario o empleado se sumará al monto de las
mensualidades correspondientes a la supresión anterior y que dejaron de pagarse de conformidad al inciso
anterior. Si en el nuevo cargo o empleo cuya plaza se ha suprimido, no le correspondiere derecho a ninguna
indemnización por no haber cumplido el tiempo que estipula la ley, tendrá el derecho a gozar de las
mensualidades de indemnización que dejaron de pagársele por haber entrado a desempeñar el nuevo cargo.
Toda vez que el empleado o funcionario no tenga la protección regulada en la Ley del Sistema de
Ahorro para Pensiones o en la Ley del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, en caso de
incapacidad total, tendrá derecho a una prestación económica equivalente a la cuantía que recibía de
acuerdo al inciso anterior y nunca inferior a ella. A igual prestación tendrán derecho el beneficiario o
beneficiarios del empleado o funcionario que falleciere, en la proporción que éste hubiere determinado y
en su defecto los herederos.
Las indemnizaciones a que se refiere este artículo serán pagadas de manera inmediata y en su
totalidad, salvo que existiere incapacidad financiera de la institución respectiva, en cuyo caso podrá pagarse,
durante el año en que ocurra el hecho, por cuotas mensuales equivalentes al salario que devengaba el
empleado o funcionario y el resto, si lo hubiere, deberá ser consignado en el presupuesto del año siguiente
y pagado a más tardar en el primer trimestre de dicho año.
El cambio de denominación del cargo o empleo no implica supresión del mismo.

:p

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