HOLA COLEGAS, NECESITO ME AYEDEN CON SU EXPERIENCIA EN EL AREA MERCANTIL, HAY UN CLIENTE QUE ME DICE QUE LE PRESTO 10,000 DOLARES A UN AMIGO SUYO Y ESTE LE FIRMO UNA LETRA DE CAMBIO, PASO EL TIEMPO DE VENCIMIENTO Y EL TIPO NO LE PAGO EL DINERO, Y EL QUIERE EXIGIRLE EL PAGO VIA JUDICIAL, INTERESES NO SE PACTARON, QUE DEBO HACER? O HAY QUE BUSCAR UN EJECUTOR DE EMBARGO, QUE HAGO PRIMERO.
Primeramente revisa la fecha de la letra de cambio, para saber si no ha expirado la acción cambiaría de la letra, para evitar esto al momento del préstamo a la letra no se le pone fecha sino hasta que decides acudir a un tribunal, y en una letra de cambio no se pactan intereses, pero al seguir la ejecución mercantil, ademas del capital adeudado, te pagaran intereses legales, desde la fecha de la transacción que aparece en la letra, hasta la fecha de presentación de la demanda o hasta su completo pago o transacción, eso tu lo decides y lo solicitas de cualesquiera de las dos formas.
estuve revisando y me di cuenta que la letra se acepto el 20-05-2011. y su fecha de vencimiento fue el 20-05-2013. en este caso la accion cambiaria ya expiro o se puede hacer algo toda via
amayatario escribió: estuve revisando y me di cuenta que la letra se acepto el 20-05-2011. y su fecha de vencimiento fue el 20-05-2013. en este caso la accion cambiaria ya expiro o se puede hacer algo toda via
No me queda claro el ejemplo de las fechas, pero la acción cambiaria directa de una letra de cambio prescribe a los TRES AÑOS contados a partir del vencimiento de la letra. Art. 777 C. de C. Revisa de nuevo las fechas y haces la cuenta.
Advocatuslego
Última Edición: 13 Jul 2015 12:08 por advocatuslego.