Tengo una duda:
Una persona esta fuera del país y necesita solicitar Testimonio a la CJS, pero no sabe exactamente que clase de testimonio va a solicitar ya que en su partida solo dice número tal, extendido por X notario, alguien tiene un formato de poder especial para presentarlo o que me de una idea de como hacerlo por favor.-
"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8
yo tengo un poder el cual lo puede adecuar a su situacion pero tiene que relacionar lo que se solicitara
NUMERO:
-LIBRO
PODER ESPECIAL.- En la ciudad de
, a las nueve horas del día dos de septiembre de dos mil once. Ante mí,
Notario, del domicilio de
; comparece la señora:
, de cuarenta y tres años de edad, de Empleado, de este domicilio; persona a quien hoy conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número:
y me DICE: Que confiere PODER ESPECIAL, en cuanto a Derecho corresponde amplio y suficiente a favor del señor:
, de veintiocho años de edad, Abogado, del domicilio de
, con documento único de identidad numero:
para que en su nombre y representación pueda solicitar a la SECCCION DEL NOTARIADO DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la Copia de Diligencias y testimonio de la resolución Final de Estado Civil Subsidiario de Partida de Nacimiento, a favor del otorgante, correspondiente al anexo del Instrumento Número
del LIBRO de Protocolo numero
, de fecha ocho de diciembre del año
, Diligencias seguidas ante los oficios Notariales del licenciado
,.- Así como también lo faculta para que pueda recibir toda clase de Documentos, Notificaciones y firme los documentos que sean necesarios, relacionados con su solicitud, como si el mismo otorgante lo hiciera. Para todo lo cual confiere a su Apoderado Especial las facultades generales del Mandato y las Especiales que enumera el Artículo sesenta y siete del Código de Procesal Civil y Mercantil, inclusive la de transigir, todas las cuales expliqué al otorgante y me cercioré que las conoce y comprende y por ello las concede a su Apoderado Especial.- Así se expresó la compareciente a quién le expliqué los efectos legales de esta Escritura; y leído que se lo hube todo lo escrito en un sólo Acto, íntegramente lo ratifica y firmamos, DOY FE
Gracias GABYSS, lo guardare en mis archivos, como alguien dijo en el foro que es mejor preguntar a la CSJ, Llame y me manifestaron que si la persona no es abogado deber ser un PODER ESPECIAL, pero si es abogado ES PODER GENERAL JUDICIAL AMPLIO Y SUFICIENTE, con eso basta.-
"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8