El cliente ha sido demandado en juicio ejecutivo, hace mas de veinte días me dice que le notificaron el decreto de embargo, entiendo que el plazo para contestar ya paso, pero el esta dispuesto a pagar la deuda que existe, solo que no la puede pagar en su totalidad. QUE ME ACONSEJAN USTEDES????
para contestar la demanda ya paso el tiempo muy OK. PIENSELO BIEN: puede pagar una parte o abonar si el cliente se lo permite, y pidale que hagan (1) el desistimiento bilateral según el 130 Inc. 2 CPCM o (2) que Sentencien el caso y en la Ejecucion Forzosa pague totalmente o presente los abonos ya hechos, y la deuda sera menos, por supuesto vea la solvencia econmicoa en aquel entonces
Puedes solicitar la transacción judicial, es decir ponerse de acuerdo con el demandante llegando a un acuerdo el cual será homologado por el juez, toda vez que lo considere justo para ambas partes. Esta es una de las formas de finalización anticipada del proceso y tiene efecto de cosa juzgada. Art. 132 CPCM. Viene a ser la misma figura del sobreseimiento del C.Pr. C. ya derogado, solo que antes no era homologado por el juez el acuerdo entre las partes.
Muchas gracias colegas por sus aportes, me servirán de mucho. solo que la duda que me queda es:
yo como apoderada del demandado hay alguna forma en que pueda mostrarme parte en el proceso o ya no se puede de ninguna manera por haber vencido el plazo para la contestación.