Apoderado urge de ayuda.

09 Jul 2015 20:14 #1 por FACabrera
Apoderado urge de ayuda. Publicado por FACabrera
Estimado Señores, les planteare el inconveniente que tengo y espero su colaboración.

En 1995, una persona, en aquel entonces de 82 años, a quien no conocía, se acercó a un negocio que en aquel entonces tenía y me pidió que le viera una casa de su propiedad, pues ella estaba en EEUU y no podía atender esos asuntos. Un hijo de ella, tenía planes de salir del país y no tenida más familiares. Para tales efectos me dejo un Poder General Administrativo y Judicial según consta en Escritura Pública, en la cual reza la cláusula que dice que el mismo puede ser trasferido en todo o en partes a persona de confianza.
Hasta el 2003 todo fue bien, se le enviaba el dinero, hablaba por teléfono con la Señora o nos escribíamos. Para el 2004, llegó una persona quien dijo ser el hijo, y exigió se le entregara la propiedad. Se le dijo que existía una reserva de usufructo sobre la propiedad y para proceder debía comprobar la defunción de la señora. Luego apareció un Señor quien manifestó que el hijo de la Señora tenida una deuda y que para saldarla le firmo un poder, con el cual, quería disponer de la propiedad. Se le indico la misma situación. Esta persona, haciendo uso del poder, vendió la propiedad. El nuevo propietario, se presentó con Escritura en mano exigiendo disponer de la propiedad. Se le indico lo mismo. Me cito al Juzgado de Paz en donde se esgrimió la misma situación y el Juez desestimó la petición.

Hoy en día se ha recibido un citatorio de la PGR de Sección de Derechos Reales y Personales. Se atendió la primera cita, mediante un apoderado que no es abogado y en dicha sección, se nos indicó que no podía mostrarse parte alguien no fuera abogado, aunque tuviera el poder con los requisitos de ley correspondientes.

Preguntas:
1- Es correcto requerir la partida de defunción de la Poderdante, para dar por finiquitado esto, o su defecto la declaración de Muerte Presunta?
2- Para seguir un trámite en la PGR, el apoderado de la persona citada, deber ser abogado?
3- La rendición de cuentan de los dineros cobrados en concepto de alquiler, a quien se deben rendir y en que periodos. Ya que mientras se tubo comunicación con la poderdante, esta dispuso de los dineros. Aquellos cobrados y comprendidos en el periodo de no comunicación estas debidamente guardados, a excepción de aquellos gastos en que se incurre por el cuido del inmueble y otra diligencias como las que expongo.
4- Es correcto considerar a la poderdante, siendo que si estuviere con vida tendría 102 años, como una de las excepciones Art 247 Inc. 2 del CPCM, por ser incapaz? En cuyo caso no procedería la conciliación.
5- Existe alguna forma legal, de desvincularme de la responsabilidad que tengo con dicho poder, considerando que la poderdante pueda haber fallecido; en donde se observen todos los requisitos de ley. ¿?
Está por demás señalar el temor que tengo, pues más de alguna de las personas que ha llegado, a veces con palabras poco apropiadas ha dejado entre ver que una de las maneras de resolver el problemas seria haciendo desaparecer a la apoderada.
Un dato importante a señalar es que la señora falleció en Estados Unidos, desconociéndose cuál fue el último domicilio.
Agradecido de antemano.

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10 Jul 2015 00:43 #2 por advocatuslego
Respuesta de advocatuslego sobre el tema Apoderado urge de ayuda.
Una de las causales de terminación del mandato es la muerte del mandante o del mandatario, Art. 1923 C., y lógicamente esto se prueba con la certificación de la partida de defunción. Por otro parte quien puede sustituir el poder a favor de otra persona es el apoderado.
En todo caso cuando la PGR cita a alguien debe comparecer personalmente y si no lo hace debe comparecer por medio de un abogado, pero si una persona es citada a conciliación no está obligada a comparecer, es voluntad del citado si quiere hacerlo.
La rendición de cuentas debe hacerse de conformidad a las clausulas establecidas en el Poder que fue otorgado. Arts. 1892 C. y siguientes.
No se puede considerar como incapacidad de conformidad con el Art. 247 Inc. 2 CPCM., porque cuando habla de incapaces se refiere a dementes, impúberes y menores que no tienen la libre administración de sus bienes.
En todo caso habría que ver con que facultades actúa el hijo de la señora, si esta falleció y es heredero de la misma y está inscrita la declaratoria de heredero y traspaso de la misma a su favor en el CNR, o si además el hijo tiene algún poder firmado por la señora, de lo contrario no tiene ninguna facultad legal todo lo actuado por éste.
Se puede desvincular renunciando al mandato, pero surge el inconveniente que tiene que hacérselo saber al mandante.
Por ultimo y lo mas importante, la PGR no puede obligarla a comparecer a conciliación, eso es voluntad del citado si quiere hacerlo, y es posible que el nuevo propietario al no comparecer a la PGR, quiera judicializar el caso y acuda a los tribunales, y considero que no le prosperará ya que su caso como dice fue desestimado en un Juzgado de Paz.

Advocatuslego
El siguiente usuario dijo gracias: FACabrera

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