3 mandatos en un poder

13 Jul 2015 10:22 #1 por Solidaridad
3 mandatos en un poder Publicado por Solidaridad
una persona en EU, quiere que lo represente en diligencia de aceptación de herencia intestada, partición y aceptación de cesion de derecho que su hermano aqui en El Salvador le hará en donación.
1. ¿puedo pedirle un solo porder?
2.¿sería un poder general judicial con clausula especial o que tipo de poder?
3. en la clausula para poder aceptar la donación de la cesion de derecho ¿debe consignar las gerenales del hermano o solo basta con poner el nombre y la decripcion de la cesion que le harán?

gracias por su ayuda

"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.

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13 Jul 2015 10:57 #2 por mitz
Respuesta de mitz sobre el tema 3 mandatos en un poder
Buenos días colega, en referencia a los preguntas mi consideración es la siguiente:
1. si puedes pedir un solo poder
2. si puedes elaborar el poder General Judicial con las respectivas clausulas especiales.
3. lo mejor es poner las generales del hermano como los datos mas específicos de la cesion.

Ramirez y Asociados
wsp 75944115
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Abogado Laboralista
El siguiente usuario dijo gracias: Solidaridad

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13 Jul 2015 19:23 #3 por lex28
Respuesta de lex28 sobre el tema 3 mandatos en un poder
Así es colega se puede en solo poder pero a mi criterio sería mejor un poder general judicial y administrativo x si tienes que realizar algún tiene de tramita ante otra institución

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15 Jul 2015 08:29 #4 por Solidaridad
Respuesta de Solidaridad sobre el tema 3 mandatos en un poder
muchas gracias.

Revisando el art. Art. 1902.- El mandato para vender, hipotecar o constituir cualquier derecho real o personal en
inmuebles, deberá constituirse por medio de poder especial o en uno general con cláusula
especial, en los que se determine el inmueble o inmuebles que sean objeto del contrato y se
autorice al mandatario para recibir el precio o cantidades de dinero procedentes de estos actos.
Si la venta no fuere al contado se expresará en el poder el plazo máximo que podrá conceder el
mandatario.
Art. 2194.- Todo mandatario necesita de poder o cláusula especial para transigir, sin que haya
necesidad de especificar los bienes, derechos y acciones sobre que deba versar la transacción.

en el caso de la aceptaciòn de la cesion de derecho es necesario un poder especial, leyendo la pag. de la Embajada de El Salvador piendo que debe ser este poder: Poder General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial, sería este verdad?

lex28 escribió: Así es colega se puede en solo poder pero a mi criterio sería mejor un poder general judicial y administrativo x si tienes que realizar algún tiene de tramita ante otra institución


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