Es válido, las cláusulas generales del mandato están establecidas en el código civil y no en el código procesal civil y mercantil. El único problema que puede generarse, es que dicho poder no contenga las facultades especiales enumeradas en el art. 69 CPCM, será limitativo en cuanto a ese aspecto. Saludos.
José mi respuesta es no, pues en los poderes que se otorgaban antes de la entrada del nuevo código se podía decir "las facultades del mandato"; hoy no puede decirse eso, a pesar que muchos colegas continúan con el mismo formato; el artículo 69 C.Pr.C.M. establece que las clausulas no se presumen, sino que se rigen bajo el principio de literalidad; por ejemplo, para recibir emplazamiento se requiere poder especial o clausula especial, para ratificar un convenio necesita facultad especial. El mandato encerraba muchas facultades, los únicos casos donde proceden actuar con un poder como usted lo plantea es para actuar en un proceso que se haya iniciado con la legislación derogada; un ejemplo es cuando se ejecuta una sentencia en materia de familia y el proceso se inicio antes de que entrará en vigencia el nuevo código.