hola colegas buen dia,,,,tengo una duda sobre un tema, y es en cuanto a la reciliación de un contrato, se entiende que es a voluntad de los contratantes, pero no se cual es el procedimiento a seguir para que se declare la reciliación!!!!!!! muchisimas gracias de antemano por la información!!!
Buenos días colega, la RESCILACION o Mutuo disenso es el acuerdo entre las partes que pone fin al contrato. La base legal está establecida en el art. 1438 C.C. Para que opere la resciliación las partes de común acuerdo deben celebrar un contrato en el cual llevan a cabo la resciliación o motivo por el cual se desacuerda, pero las obligaciones entre los contratantes no deben estar totalmente extinguidas o cumplidas, ya que de lo contrario esa resciliación no tiene efecto jurídico. Aunque en la práctica, (por ignorancia u otro motivos), es frecuente observar resciliaciones de contratos de compraventa cuyas obligaciones ya se cumplieron. Por último, según lo establecido en el art. 728 del C.C, no debe practicar una nueva inscripción, cuando la inscripción es cancelada por voluntad de las partes. Saludos.