Muy buenas estoy en fase de ejecución forzosa en un proceso civil, ya se inscribió el embargo y el inmueble fue valuado por perito, pero aún no se han publicado los edictos para la pública subasta( no los he ido a traer al juzgado), el punto es que el deudor le llegó a cancelar al acreedor la totalidad. en base a qué artículos le puedo decir al juez que se termine el proceso de ejecución forzosa. Si tienen un modelo les agradecería.
Art. 609.- El deudor podrá pagar en cualquier momento, poniendo a disposición del acreedor el total de las cantidades adeudadas, mediante consignación de las mismas en el tribunal, que deberá extender comprobante al deudor; y, tras la liquidación de las costas, se dará por cerrada la ejecución.
Art. 552.- La ejecución forzosa se llevará a efecto en sus propios términos, y el ejecutante tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en razón del incumplimiento, sea a causa de dolo, negligencia, morosidad del ejecutado o cualquier contravención al tenor de la obligación que se ejecuta.
La ejecución sólo terminará cuando el derecho del ejecutante haya quedado completamente satisfecho.