Buen día colegas necesito orientación sobre el siguiente caso: resulta que en la partida de nacimiento de mi cliente al momento que asentaron dicha partida le escribieron el nombre de la mama como ana maría sanchez, pero luego los padres de mi cliente contrajeron matrimonio y le marginaron la partida de nacimiento por legitimación matrimonial, y ahora en la marginacion aparece que la mama es ana julia sanchez, es decir que cambia el segundo nombre, pero mi cliente me manifiesta que el verdadero nombre de la mama es como aparece en la marginacion ( ana julia sanchez) y no el del que cuando lo asentaron ( ana maria sanchez) ya que dicho asentamiento lo realizo una tía y dio mal el nombre de la mama, ahora necesito me orienten sobre este caso en lo siguiente:
1. como mi cliente esta en E.E.U.U necesito poder, pero seria poder especial??????
2.que proceso debo seguir; rectificación de partida de nacimiento o otro proceso?????
3. por que vía me aconsejan seguirlo vía notarial o judicial y cuando debo cobrar$$$$$
En evidente que debe ser una rectificación, lo que si no puedo asegurarte es que por la vía notarial prospere, eso depende del síndico de la alcaldía a la que pertenezca la partida a rectificar.
En principio si es necesario que su cliente le envíe un poder, puede ser general judicial con cláusula especial para el caso de seguirse por la vía judicial conforme el art. 193 Fam. y puede ser también un poder especial, en el cual sea bastante claro el mandato que le está confiriendo para seguir las diligencias vía notarial. Art. 11 Ley del Ejercicio Notarial....
En ambos casos ya sea judicial o notarial se trata de diligencias no de proceso por no existir contra parte.
No olvide pedir la suficiente prueba documental, Ej. Partida de Nacimiento a rectificar, Partida de Nacimiento de la Madre, Partida de Matrimonio de los padres de su cliente, en la cual consta el nombre de la madre al momento de casarse, Documentos de Identidad de la madre (DUI, NIT). Si tiene más hermanos las respectivas partida de nacimientos de éstos para probar el nombre correcto de la madre. Espero sea de ayuda.
En cuanto al cobro hay muchos factores a considerar, si es vía notarial no se tarda mucho en resolver el problema, y puede cobrar entre $200 a $250, y tome en consideración la distancia de la alcaldía donde se deberá trasladar.
Si es vía judicial es un poco más caro el servicio ahi usted considere.
Seguir diligencias de rectificación de partida de nacimiento, le recomiendo vía notarial sera mucho mas rápido. Con lo que se probara el error a parte de los testigos, es con la partida de nacimiento de la madre de su cliente.
Con respecto al poder este puede ser General Judicial con Clausula Especial, en la clausula especial hay que especificar que es para acudir ante notario o ante el Tribunal de Familia competente, a tramitar Diligencias de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias.